Registro de reforma al domicilio social: inclusión de correo electrónico en el pacto constitutivo
La publicación informa que, mediante la escritura número CIENTO CINCUENTA Y CINCO otorgada el 7 de julio de 2026 a las 21:10 en Cartago, la sociedad TRES-CIENTO UNO – OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA reformó la cláusula del domicilio de su pacto constitutivo para incluir una cuenta de correo electrónico. La reforma se realizó “en cumplimiento de lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete”.
Afecta a la propia sociedad mencionada: TRES-CIENTO UNO – OCHOCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, identificada en el texto con una cédula jurídica cuyo formato en la evidencia aparece como “tres – ciento uno- ochocientos sesenta mil trescientos ochenta y dos mil”.
La sociedad modificó formalmente la cláusula del domicilio en su pacto constitutivo para añadir una dirección de correo electrónico como parte de su domicilio. El documento oficial registrado es una escritura pública (n.º CIENTO CINCUENTA Y CINCO) que consigna esa reforma. La publicación en La Gaceta actúa como aviso del registro de esa escritura.
La evidencia indica que se incluyó “cuenta de correo electrónico”, pero no muestra cuál es la dirección de correo electrónico concreta. El texto cita que la reforma se hizo “en cumplimiento de lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete”, pero la publicación no reproduce el artículo de esa ley ni detalla requisitos específicos de la misma.
La escritura quedó otorgada el 7 de julio de 2026 y la publicación en La Gaceta corresponde a la nota de aviso relacionada con esa escritura. El aviso incluye la indicación del notario o funcionario que dio fe: LIC. EMANUEL JAVIER MURILLO SALAS, y el código entre paréntesis (IN202601119530). La publicación oficial está disponible en La Gaceta (Imprenta Nacional) en la URL indicada en la evidencia.
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Documento oficial
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