Disolución de JOLURE LOS SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA (escritura N.º 124, Santa María de Dota)
El texto afirma además que “no hay Pasivos ni Activos que liquidar”, es decir, según el acta no existen bienes ni deudas pendientes que deban someterse al proceso de liquidación.
El edicto indica que, de conformidad con el Artículo 207 del Código de Comercio, a partir de la publicación del edicto se conceden 30 días para que cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la disolución. El edicto fue publicado “1 vez” y lleva el identificador ( IN202601119296 ). La evidencia incluye la publicación en La Gaceta; en los metadatos de la publicación aparece la fecha 21/09/2026.
una dice que la escritura fue otorgada “a las 13:30 Horas del 19 de Agosto del 2026”, y otra frase al final del edicto consigna “—Santa María de Dota, 20 de agosto del 2026.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.” Estas dos menciones de fecha/hora son parte de la evidencia y generan una ambigüedad sobre el momento exacto del otorgamiento. Con la información proporcionada no es posible determinar de manera inequívoca cuál de esas fechas (19 de agosto a las 13:30 o 20 de agosto) refleja el acto de otorgamiento del documento.
1) existe un acuerdo de disolución de la sociedad según los artículos citados del Código de Comercio; 2) el acta declara no haber activos ni pasivos que liquidar; 3) la ley otorga 30 días desde la publicación del edicto para presentar oposición judicial; y 4) el edicto fue publicado en La Gaceta (ver fuente) una sola vez y tiene el identificador señalado.
¿Te resultó útil esta explicación?
Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.
Inicia sesión para reaccionar.
Enviar una sugerencia sobre esta publicación
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
Cambios destacados relacionados
Publicación oficial detectada
Publicación oficial detectada
El texto afirma además que “no hay Pasivos ni Activos que liquidar”, es decir, según el acta no existen bienes ni deudas pendientes que deban someterse al proceso de liquidación.
Comentarios (0)
Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.
Inicie sesión para comentar, responder o reportar.
Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.