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La GacetaRegulacion21 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Disolución de JOLURE LOS SANTOS SOCIEDAD ANÓNIMA (escritura N.º 124, Santa María de Dota)

El texto afirma además que “no hay Pasivos ni Activos que liquidar”, es decir, según el acta no existen bienes ni deudas pendientes que deban someterse al proceso de liquidación.

El edicto indica que, de conformidad con el Artículo 207 del Código de Comercio, a partir de la publicación del edicto se conceden 30 días para que cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la disolución. El edicto fue publicado “1 vez” y lleva el identificador ( IN202601119296 ). La evidencia incluye la publicación en La Gaceta; en los metadatos de la publicación aparece la fecha 21/09/2026.

una dice que la escritura fue otorgada “a las 13:30 Horas del 19 de Agosto del 2026”, y otra frase al final del edicto consigna “—Santa María de Dota, 20 de agosto del 2026.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.” Estas dos menciones de fecha/hora son parte de la evidencia y generan una ambigüedad sobre el momento exacto del otorgamiento. Con la información proporcionada no es posible determinar de manera inequívoca cuál de esas fechas (19 de agosto a las 13:30 o 20 de agosto) refleja el acto de otorgamiento del documento.

1) existe un acuerdo de disolución de la sociedad según los artículos citados del Código de Comercio; 2) el acta declara no haber activos ni pasivos que liquidar; 3) la ley otorga 30 días desde la publicación del edicto para presentar oposición judicial; y 4) el edicto fue publicado en La Gaceta (ver fuente) una sola vez y tiene el identificador señalado.

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Publicacion21 de septiembre de 2026
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21 de septiembre de 2026

El texto afirma además que “no hay Pasivos ni Activos que liquidar”, es decir, según el acta no existen bienes ni deudas pendientes que deban someterse al proceso de liquidación.

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