Disolución acordada de la sociedad anónima Sierra Roques E Y A
Por escritura pública protocolizada el 30 de junio de dos mil veintiséis, a las once horas, se dejó constancia del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sierra Roques E Y A, Sociedad Anónima. En esa acta se acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso b, del Código de Comercio.
A la entidad denominada Sierra Roques E Y A, Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica aparece en el documento como “tres-ciento uno-trescientos ochenta mil novecientos noventa y nueve” (tal como consta en la evidencia). El documento fue protocolizado por el notario Lic. Paul Zúñiga Hernández.
La evidencia registra la celebración de una asamblea general extraordinaria y el acuerdo de disolución conforme al artículo señalado del Código de Comercio. La fecha y hora en que se protocolizó la escritura son 30 de junio de dos mil veintiséis, a las once horas. El acto quedó formalizado mediante escritura pública ante el notario mencionado.
Por tanto, no se puede concluir, a partir de esta evidencia sola, cómo ni cuándo quedará definitivamente extinguida la persona jurídica ni qué pasos prácticos seguirán al acuerdo de disolución.
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Por escritura pública protocolizada el 30 de junio de dos mil veintiséis, a las once horas, se dejó constancia del acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sierra Roques E Y A, Sociedad Anónima. En esa acta se acuerda la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso b, del Código de Comercio.
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