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La GacetaRegulacion21 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Modificación de la representación legal de Recursos Sin Límites A&S de Centroamérica S.A.: el Presidente queda como único representante y apoderado generalísimo sin límite de suma

Ese acta quedó registrada mediante la escritura pública número 240-4, visible en el folio 153F del tomo 4, a las 12:15hrs del 10/07/2026, y fue notariada por el Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez. En el texto consta que, a partir de esa modificación, “sea el Presidente únicamente, quien ostente la representación judicial y extrajudicial” de la sociedad. El mismo fragmento añade que el Presidente “también actuara como apoderado generalísimo sin límite de suma.” El aviso fue publicado en La Gaceta y aparece asociado al identificador ( IN202601119261 ).

Esto significa que la decisión de la asamblea, según la escritura protocolizada, es que solo el Presidente de la sociedad tenga la facultad de representar a la empresa ante tribunales (representación judicial) y en actos fuera de juicio (representación extrajudicial). Además, la asamblea decidió otorgarle un poder muy amplio al Presidente, descrito en el documento como “apoderado generalísimo sin límite de suma”, es decir, un apoderamiento que no establece un tope monetario explícito en la redacción registrada. El documento notarial consignado es la prueba pública de esa decisión interna de la sociedad.

El acta afecta a la persona jurídica señalada (Recursos Sin Límites A&S de Centroamérica S.A.) y, por extensión, a quienes interactúen con la sociedad en funciones de representación o en operaciones que requieran poder de la empresa, en la medida en que terceros consulten la escritura pública o el registro correspondiente.

se registra “—San José, 12:40hrs del 10/007/2026.—” Esa secuencia contiene una cifra de mes con ceros extra (10/007/2026) que parece ser un error tipográfico. No es posible, a partir de la evidencia presentada, determinar si la hora 12:40hrs y la fecha son distintas a las ya citadas (12:15hrs del 10/07/2026) ni qué efecto jurídico concreto tendría esa inconsistencia. Por lo demás, la nota indica que la escritura se protocolizó “1 vez.”

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Publicacion21 de septiembre de 2026
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