Acuerdo de disolución de la sociedad CR PURA SHAKAH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La evidencia registra que, por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante el Notario Público Andrés Villalobos Araya, a las nueve horas del doce de junio del dos mil veintiséis, se acuerda disolver la sociedad denominada CR PURA SHAKAH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La escritura contiene la decisión de disolver la sociedad, pero el texto disponible no describe en la parte que se muestra los pasos siguientes (por ejemplo, nombramiento de liquidador, plazos de liquidación, procedimiento para pago de acreedores o reparto de activos).
La sociedad afectada se identifica con la cédula de persona jurídica tres - ciento dos- setecientos treinta y cinco mil quinientos uno y con domicilio social en Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, Urbanización Las Palmas, Condominio Marina Lofts, Unidad Trescientos Once. El documento tiene fecha del siete de julio del dos mil veintiséis, que aparece en la evidencia junto con la referencia del notario.
Según la evidencia, la decisión concreta contenida en la escritura es la disolución de la sociedad. La evidencia no permite afirmar cuándo queda ejecutiva la disolución ni detalla condiciones, excepciones o plazos posteriores; esos elementos no aparecen en el fragmento publicado.
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