Protocolización de fusión por absorción entre dos sociedades y modificación de cláusula para aumento de capital
Ante la notaría indicada se protocolizó, mediante escritura número veintiocho, el acta en la que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción entre dos sociedades mercantiles. El documento registra que, tras la absorción, prevalece una de las sociedades y que se acuerda modificar la cláusula QUINTA del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente para un aumento del capital social.
El aviso registra dos sociedades mercantiles. En una parte del texto las sociedades aparecen escritas como “TIENDADE CONVENIENCIA, MARINAPEZ VELA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y “MOTOARMADILLO DEL MAR, SOCIEDAD ANÓNIMA”. En otra parte del mismo aviso se indica que prevalece “TIENDA DE CONVENIENCIA, MARINA PEZ VELA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y se da la cédula de persona jurídica correspondiente a la sociedad prevaleciente: TRES – CIENTO DOS – SIETE DOS NUEVE OCHO CUATRO SEIS. La otra sociedad aparece con cédula TRES- CIENTO UNO- TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA.
El texto reproducido en el aviso contiene formas distintas de la denominación de una de las sociedades (por ejemplo, aparece tanto “TIENDADE CONVENIENCIA, MARINAPEZ VELA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” como “TIENDA DE CONVENIENCIA, MARINA PEZ VELA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”). Esa diferencia está en la evidencia; por lo tanto no puede concluirse con seguridad cuál es la forma exacta y oficial del nombre solo a partir de este aviso.
La protocolización quedó registrada visible al folio dieciocho vuelto, del tomo segundo. La escritura número veintiocho se firmó a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiséis. El notario que protocolizó la escritura es el Lic. JOSE ANTONIO GUERRERO GUEVARA. El aviso incluye la referencia interna (IN202601119053) y la expresión “Es todo.”
El aviso notarial informa que se aprobó la fusión por absorción, cuál sociedad prevalece y que se modificó la cláusula QUINTA para el aumento del capital social de la sociedad prevaleciente. Por tanto, a partir de este aviso no es posible conocer las condiciones exactas del aumento de capital ni las obligaciones administrativas o contables resultantes; esa información no está incluida en la evidencia proporcionada.
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