Solicitud para incorporar un correo electrónico al domicilio social de la sociedad Tres- Ciento Dos- Novecientos Veintidós Mil cero sesenta y siete Sociedad de responsabilidad Limitada
Ante la Notaría Pública de Juana Adoración Barquero Núñez se presentó, mediante la escritura número Ciento Noventa y uno, una solicitud formulada por el apoderado de la entidad identificada como Tres- Ciento Dos- Novecientos Veintidós Mil cero sesenta y siete Sociedad de responsabilidad Limitada (cédula de persona jurídica número Tres- Ciento Dos- Novecientos Veintidós Mil cero sesenta y siete). La solicitud pide incorporar un correo electrónico en el domicilio social de esa sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Esta presentación quedó asentada en el folio Noventa y cinco vuelto y noventa y seis frente del tomo dos.
El acta indica que la escritura se otorgó a las Trece Horas del dos de Julio del Año Dos Mil Veintiséis. Además aparece la mención “Ciudad de Liberia, a las Trece Horas del tres de Julio del año Dos Mil Veintiséis” y el documento consigna a la Lic. Juana Adoración Barquero Núñez, Notaria Pública. La referencia de publicación proviene de La Gaceta (ver enlace en la evidencia).
Del texto disponible se puede afirmar que se presentó y se registró la solicitud indicada y que se hizo referencia a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete como fundamento. El documento no muestra cuál es la dirección de correo electrónico que se quiere incorporar ni contiene una resolución, aceptación o acto notarial que declare expresamente que la incorporación ya se realizó o produjo efectos legales definitivos. En consecuencia, la evidencia solo acredita la presentación y su inscripción en la escritura y folios mencionados; no permite concluir más sobre efectos posteriores o sobre el contenido concreto del correo electrónico.
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