Protocolización del acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada
La escritura fue otorgada a las 10:26 horas del 03 de julio del año 2026, en Pérez Zeledón, ante la Notaría Pública de la Licda. Ivania María Leiva Aguilar.
El texto de la escritura registra expresamente que, al momento del acuerdo, “no existir activos ni pasivos, ni especies fiscales que satisfacer”. Esa constatación es la base que recoge el acta para justificar la decisión de los socios de disolver y liquidar la sociedad. La protocolización se hizo “de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio”, según lo consignado en la propia escritura.
Lo que documenta la escritura es el acuerdo de los socios y la circunstancia sobre la inexistencia de bienes, deudas y especies fiscales.
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