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La GacetaTarifas y servicios publicos21 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Convocatoria a audiencia pública virtual sobre el lineamiento DR‑LI‑01 sobre decimales y redondeo en metodologías tarifarias (Exp. OT-068-2026)

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) somete a audiencia pública la propuesta del "Lineamiento DR‑LI‑01: Lineamiento sobre el uso de decimales y reglas de redondeo en las metodologías tarifarias" (Expediente OT-068-2026). La propuesta establece criterios técnicos institucionales para el manejo de decimales y las reglas de redondeo que deben aplicarse en las metodologías tarifarias de los servicios públicos regulados por la ARESEP. Según el texto, el propósito es asegurar coherencia matemática, trazabilidad, reproducibilidad y uniformidad técnica en la formulación, revisión, modificación, aplicación, implementación tecnológica y fiscalización de esas metodologías. El documento aclara que el lineamiento es un instrumento técnico general que no modifica fórmulas, variables, parámetros, estructuras tarifarias ni criterios sustantivos previstos en las metodologías vigentes. Cuando una metodología contenga una regla expresa sobre decimales o redondeo, esa regla prevalecerá; en ausencia de una disposición específica en la metodología, podrán aplicarse los criterios generales del lineamiento, siempre que no se altere el contenido sustantivo de la metodología aplicable.

La propuesta dispone conservar la máxima precisión numérica disponible durante los cálculos internos, según la fuente de datos, la variable y la metodología correspondiente, y limita los redondeos intermedios. Como regla general, el redondeo debe aplicarse solo al resultado final que se presente, publique, facture o cobre. Para resoluciones, informes, cuadros, tablas, gráficos, publicaciones oficiales o sistemas informáticos, los valores deberán expresarse en cifras enteras o con un máximo de dos decimales, salvo que exista una disposición expresa distinta. La presentación visual no sustituye la obligación de preservar la precisión completa durante los cálculos. Institucionalmente se adopta como regla general el método de redondeo "con aproximación hacia arriba en caso de cinco" (round half up).

tarifa aprobada, monto facturado y monto final a cancelar. Señala que los ajustes por menor denominación monetaria o por medio de pago se aplican únicamente sobre el monto final a cancelar, sin que ello altere la tarifa aprobada. También regula variables intermedias no monetarias: distingue variables discretas, que deben expresarse como enteros cuando no admiten fracciones, y variables continuas, que deben conservar los decimales necesarios. El texto incluye además reglas sectoriales específicas para energía, hidrocarburos, agua potable y saneamiento, transporte remunerado de personas e infraestructura asociada al transporte.

La propuesta se publica para audiencia pública de acuerdo con el acuerdo de la Junta Directiva número 04-67-2026, de la sesión extraordinaria 67-2026 celebrada el 11 de agosto de 2026 y ratificada el 21 de agosto de 2026. La audiencia pública virtual se realizará el viernes 16 de octubre de 2026 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por la plataforma Zoom. Además, habrá una exposición explicativa y evacuación de dudas disponible el miércoles 30 de setiembre de 2026 a las 17 horas con 30 minutos (5:30 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP; la grabación se publicará al día siguiente en www.aresep.go.cr.

1) Oralmente: debe registrarse por correo a consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, indicando nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, teléfono y adjuntando copia de la cédula por ambos lados. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo registrado. Si no se inscribió antes, podrá registrarse durante la audiencia mediante el chat de preguntas y respuestas. 2) Por escrito firmado: presentar el escrito en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o enviarlo al correo consejero@aresep.go.cr hasta el día de la audiencia. En ambos casos se debe incluir fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico y un número o dirección para notificaciones. Personas jurídicas participan por su representante legal con certificación de personería jurídica vigente. La posición enviada por correo electrónico debe tener firma digital o escaneada y no exceder 10,5 megabytes.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 07 de octubre de 2026 al correo consejero@aresep.go.cr y serán evacuadas a más tardar el miércoles 14 de octubre de 2026. Para consultar el expediente puede hacerlo en la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargarlo en www.aresep.go.cr (sección "Expedientes", expediente OT-068-2026). También puede acceder al expediente mediante el hipervínculo OT-068-2026 en la versión digital. Para asesorías e información adicional puede escribir a consejero@aresep.go.cr o llamar a la línea gratuita 8000 273737. En caso de problemas para conectarse el día de la audiencia puede llamar después de las 4:00 p.m. al 4002-9504. Las personas con discapacidad auditiva y/o del habla pueden solicitar intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días hábiles de antelación, indicando sus datos personales.

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