acuerdo con los principios de razonabilidad y conveniencia, y el resto para incorporar mejoras al régimen. 1.4. Refórmese el primer
ESTABLECIMIENTO DE LABORALES EXCEPCIONALES PARA CASOS DETERMINADOS QUE SEAN EXCEPCIONALES Y MUY CALIFICADOS. Reformas a los artículos 142, 144, 205, al inciso b) del artículo 274, 404 y adición de un inciso 6) al Artículo 670 del Código de Trabajo, Ley ° N. 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas.
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