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La GacetaSalud21 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Se reforma la definición de “consentimiento informado” en la Ley General sobre el VIH-SIDA (Ley n.° 9797): pasa a ser acuerdo verbal

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma que modifica el inciso c) del artículo 2 (definiciones) de la Ley General sobre el VIH-SIDA, n.° 9797, del 2 de diciembre de 2019. La reforma cambia la definición de “consentimiento informado” para que, en lugar de definirse como “acuerdo escrito”, pase a definirse expresamente como un “acuerdo verbal” entre el personal de salud y la persona atendida.

(1) que se debe proveer información de forma clara y coherente a la persona que recibe el servicio de salud; y (2) que se debe obtener el acuerdo o la autorización de esa persona para realizar un acto o procedimiento. También conserva el propósito señalado: asegurar que la persona haya sido informada sobre el proceso de salud y enfermedad y que autorice la realización del acto o procedimiento. La disposición añade que con ello se garantizan los principios de la autonomía de la voluntad y la privacidad de la persona, considerados pilares de la atención del VIH.

la modificación afecta únicamente la definición contenida en el inciso c) del artículo 2 de la Ley n.° 9797. El texto aprobado dice exactamente: “Consentimiento informado: acuerdo verbal que involucra al personal de salud y a la persona a la que atiende…”. La reforma rige a partir de su publicación.

antes la ley definía “consentimiento informado” como un “acuerdo escrito” que implicaba la entrega y firma de documentación; con la reforma la exigencia del formato escrito queda sustituida por la forma verbal. La ley, en su nuevo texto, continúa exigiendo que se informe y que la persona acepte, pero ya no establece la obligatoriedad de registrar esa aceptación por escrito dentro de la definición.

la reforma se limita a la definición legal en el artículo 2, inciso c). La evidencia incluida en el documento publicado menciona antecedentes, estadísticas y argumentos sobre por qué se propone la modificación (por ejemplo, referencias de la OMS, OPS y ONUSIDA y datos nacionales sobre casos), y plantea que la exigencia escrita puede ser una barrera al acceso a las pruebas. Por lo tanto, a partir del texto aprobado no puede concluirse cómo deberán registrar los servicios de salud la autorización, ni qué prácticas administrativas deberán adoptarse; esos detalles no están en la evidencia publicada.

la modificación se aplica al ámbito de la Ley General sobre el VIH-SIDA (Ley n.° 9797) y, por tanto, incide en la regulación del consentimiento para actos y procedimientos relacionados con la atención del VIH en los servicios de salud sujetos a esa ley. La evidencia también cita el artículo 19 de la misma ley, que reconoce el derecho al acceso a la prueba de VIH y exige que sea voluntaria, confidencial y gratuita en los servicios públicos; no obstante, la reforma formalmente modifica solo la definición del consentimiento en el artículo 2 y no reemplaza ni deroga en el texto publicado las demás obligaciones o derechos que contiene la ley.

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