Creación del Fondo Nacional de Solidaridad del Servicio de Electricidad (Fonassel): qué decide la ley y cómo funciona
La Asamblea Legislativa crea por ley el Fondo Nacional de Solidaridad del Servicio de Electricidad (Fonassel). Es un patrimonio público de afectación específica, adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), cuya finalidad principal es garantizar el acceso universal a la electricidad y operar como un mecanismo de solidaridad energética para financiar obras y proyectos que permitan llevar el servicio a hogares, comunidades e instituciones que por razones técnicas, territoriales o económicas no pueden ser atendidos con los mecanismos ordinarios del sector.
La ley es de orden público y obliga a todos los operadores y prestadores del Sistema Eléctrico Nacional. La Aresep queda encargada de aplicar y administrar Fonassel a través de una instancia técnica especializada que debe designar y dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos. Fonassel no tiene personería jurídica propia; su representación legal y titularidad administrativa corresponde a la Aresep.
La principal fuente prevista es un “cargo sectorial de solidaridad energética” que gravará a todos los agentes que inyecten energía al Sistema Eléctrico Nacional; Aresep fijará el monto por unidad de energía inyectada y lo revisará anualmente. Otras fuentes son: un porcentaje del superávit libre del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), rendimientos financieros del fondo, donaciones y transferencias (incluyendo cooperación internacional), eventuales transferencias extraordinarias del Estado y recursos de multas si una ley así lo dispone. Los recursos son inembargables, inexpropiables y con inmunidad fiscal para adquisiciones relacionadas con sus fines. Los gastos de administración y fiscalización del fondo no podrán exceder el 2% del presupuesto anual ejecutado del Fonassel.
La asignación de recursos tiene una prelación clara: en primera línea deberá financiarse la erradicación de la brecha de cobertura eléctrica en zonas sin servicio o con deficiencias críticas (zonas rurales, territorios indígenas, regiones transfronterizas). Solo si las metas anuales de universalización están financieramente garantizadas, podrán atenderse otras medidas como subsidios para asequibilidad o proyectos de resiliencia y eficiencia. La Aresep elaborará un Plan Anual de Asignación de Recursos con programas, montos, plazos e indicadores. Las entidades ejecutoras prioritarias son: ICE; CNFL; cooperativas Coopelesca, Coopesantos, Coopeguanacaste y Coopealfaroruiz; ESPH (Heredia) y Jasec (Cartago). Podrán participar como ejecutoras complementarias Inder, municipalidades y otras entidades públicas con aprobación previa de Aresep. La ley prohíbe asignar recursos del fondo directamente a personas físicas o jurídicas privadas; el sector privado solo puede participar como contratista o proveedor.
La Aresep debe resolver solicitudes de elegibilidad y aprobación de proyectos en un plazo máximo de sesenta días hábiles desde la presentación completa de la documentación (Artículo 7). Para la asignación de financiamiento, la Aresep dispone de un plazo máximo de seis meses desde la solicitud completa (Artículo 17); los desembolsos pueden ser parciales y condicionados al cumplimiento de hitos, metas y verificación de avance físico y financiero. Las entidades ejecutoras deben presentar informes periódicos de avance. Aresep publicará un informe semestral de ejecución y un informe anual de gestión (incluido estado financiero auditado); ambos informes deben remitirse a la Asamblea Legislativa y publicarse en el sitio web de Aresep dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo.
La asignación se sustentará en instrumentos técnicos y socioeconómicos aprobados por Aresep (por ejemplo, Índice de Pobreza Multidimensional y mapas de vulnerabilidad). Los criterios mínimos para priorizar proyectos incluyen: nivel de déficit de cobertura, impacto social y territorial, contribución al Plan Nacional de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, viabilidad técnica/financiera/ambiental, relación costo-beneficio social y capacidad del ejecutor.
El fondo complementa, no sustituye, las obligaciones de inversión y operación que ya correspondan legalmente a las distribuidoras y otros agentes; no puede usarse para reemplazar esas obligaciones. Aresep podrá constituir fideicomisos para optimizar recursos, sujetos a fiscalización por la Contraloría General de la República. Se establece límite expreso al gasto administrativo (máximo 2%) y obligaciones de publicación y de rendición de cuentas. La ley incorpora mecanismos para desembolsos condicionados y verificación del avance para prevenir uso indebido.
La ley rige desde su publicación. Transitorios relevantes: Aresep debe designar la instancia técnica especializada en tres meses; aprobar los instrumentos regulatorios para determinar, recaudar y fiscalizar el cargo sectorial en seis meses (la recaudación iniciará a partir de la entrada en vigencia de esa metodología); y aprobar el primer Plan Anual de Asignación de Recursos en los doce meses siguientes a la vigencia, dando prioridad en ese primer plan a proyectos de ampliación de cobertura y mejora de calidad y continuidad del servicio.
El texto dice que el Fonassel “garantizará el acceso universal” y que priorizará la erradicación de la brecha, pero los detalles operativos (por ejemplo, el monto exacto del cargo sectorial, cómo se ponderarán los criterios en la práctica, o la cuantía anual disponible) quedan sujetos a la reglamentación y a las decisiones regulatorias de la Aresep; por tanto, esos aspectos no se conocen por ahora. Asimismo, la ley prevé mecanismos administrativos y plazos máximos para trámites, pero no publica en el texto definitivo cronogramas financieros concretos ni montos estimados.
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