Proyecto de reforma del artículo 13 del Código Electoral (Ley N.° 8765) sobre la reelección de magistrados del TSE
Es un proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa que propone reformar el primer párrafo del artículo 13 del Código Electoral, Ley N.° 8765 del 19 de agosto de 2009. El proyecto fue sometido a consideración por el diputado Wilson Alfredo Jiménez Cordero y fue publicado en La Gaceta. El texto de la publicación incluye la exposición de motivos y el artículo propuesto, pero la evidencia no muestra que la Asamblea Legislativa haya aprobado la reforma. Por lo tanto, lo que sigue describe lo que propone el proyecto, no una norma ya vigente.
El ARTÍCULO 1 del proyecto propone que el primer párrafo del artículo 13 quede redactado así: “El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con el voto de no menos de dos tercios del total de sus integrantes; prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia; su nombramiento será por períodos de seis años y para ser reelectos requerirán el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia. (...)” El proyecto incluye la frase “Rige a partir de su publicación.” en el texto definitivo que propone.
A los cargos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE): los tres magistrados propietarios y los seis magistrados suplentes, y al procedimiento interno de elección dentro de la Corte Suprema de Justicia, porque la reforma modifica la mayoría requerida para la reelección de los magistrados del TSE.
Mantiene el nombramiento a seis años. Exige que, para ser reelectos, los magistrados del TSE “requerirán el voto de no menos de dos tercios del total de los miembros de la Corte Suprema de Justicia”. El proyecto conserva que el nombramiento inicial lo hace la Corte Suprema de Justicia con voto de no menos de dos tercios del total de sus integrantes y que los magistrados prestarán el juramento constitucional ante esa Corte.
La exposición de motivos incluida en la publicación argumenta que la redacción vigente del artículo 13 introdujo una salvedad que, según el proponente, contradecía el artículo 100 de la Constitución, pues dejar la reelección sin la exigencia expresa de dos tercios podía interpretarse en contra de la intención constitucional. El proyecto pretende revertir esa salvedad y alinear la regla de reelección del TSE con la exigencia de mayoría de la Corte Suprema de Justicia que el proponente interpreta como constitucional.
La evidencia es la publicación del proyecto en La Gaceta y el texto propuesto. Esta explicación se limita a lo que el proyecto dice y a la argumentación que contiene; no agrega efectos prácticos ni interpretaciones sobre cómo actuará la Corte Suprema de Justicia ni si la reforma fue aprobada.
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