Proyecto de ley que crea la Carrera Fiscal y regula al personal de apoyo del Ministerio Público
El documento es el texto del proyecto denominado “Ley de Carrera Fiscal y del Personal de Apoyo del Ministerio Público”. Su propósito es establecer un régimen legal que organice de forma integral el ingreso, la selección, la permanencia, la evaluación, la formación, la promoción, los traslados y la movilidad del personal fiscal y, en materia de concursos, evaluación, capacitación y desarrollo profesional, también del personal profesional, técnico, administrativo, operativo y de apoyo adscrito al Ministerio Público.
La carrera fiscal comprenderá a quienes ocupen los puestos de fiscal auxiliar, fiscal, fiscal adjunto I y fiscal adjunto II, y otras categorías fiscales que la ley cree. El cargo de fiscal general de la República no será parte de la carrera; una designación temporal como Fiscal General subrogante no modifica la categoría ni genera derecho de ascenso, propiedad o permanencia. El personal profesional, técnico, administrativo, operativo y de apoyo del Ministerio Público seguirá rigiéndose por el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas aplicables del Poder Judicial, pero esta ley les será aplicable en materia de concursos, evaluación, capacitación y desarrollo profesional según lo que establece el texto.
La ley se aplicará conforme a varios principios expresos: legalidad; idoneidad comprobada, mérito y capacidad; igualdad de oportunidades y no discriminación; objetividad, imparcialidad y tecnicidad; publicidad y transparencia con protección de datos personales; motivación y debido proceso; estabilidad para quienes sean nombrados en propiedad; rendición de cuentas; protección de datos personales; independencia funcional y unidad de actuación; y profesionalización continua. El proyecto prohíbe crear órganos, plazas, dietas o remuneraciones adicionales para administrar la carrera; las funciones se atenderán con los recursos ordinarios de las dependencias competentes.
La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial administrará los concursos, los registros de personas elegibles y los expedientes de la carrera fiscal. Debe verificar requisitos, aprobar y publicar las bases de los concursos, coordinar las evaluaciones, resolver asuntos de su competencia y elaborar informes. La Fiscalía General definirá los conocimientos, competencias y perfiles propios de la función fiscal. La Escuela Judicial y la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público apoyarán técnicamente en evaluaciones y formación. La Dirección de Gestión Humana debe garantizar separación entre evaluación técnica y decisión de nombramiento, confidencialidad de pruebas y trazabilidad de antecedentes.
Para ingresar a la carrera fiscal la ley exige, entre otros, cumplir los requisitos de edad y nacionalidad de la Ley Orgánica del Ministerio Público; poseer, como mínimo, licenciatura en Derecho y estar incorporado y habilitado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica; aprobar evaluaciones de conocimientos y competencias; superar valoraciones de aptitud y aprobar el programa de formación inicial. Las evaluaciones jurídicas incluirán materias como Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional, derechos humanos y atención de víctimas según el perfil. Las bases de cada concurso deben publicarse antes de la inscripción y precisar plazas, requisitos, perfil, etapas, temario, bibliografía, metodología, nota mínima, factores y ponderaciones, tribunales evaluadores, criterios de desempate, calendario, vigencia del registro y recursos procedentes. Iniciada la recepción de ofertas, las bases no podrán modificarse salvo para corregir errores materiales que no alteren condiciones esenciales.
Los concursos podrán incluir valoración de antecedentes, pruebas de conocimientos, ejercicios prácticos, evaluaciones de competencias, formación inicial y entrevista estructurada. Cada instrumento debe relacionarse con el perfil y tener criterios de calificación aprobados previamente. Las entrevistas no podrán representar más del diez por ciento de la calificación total y serán realizadas con preguntas definidas de antemano por un tribunal de al menos tres personas. La Dirección de Gestión Humana integrará y publicará los tribunales evaluadores antes de aplicar las pruebas; cada integrante debe declarar confidencialidad, imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses.
Concluidas las etapas y resueltos los recursos, la Dirección de Gestión Humana publicará el resultado definitivo. Las personas que alcancen la nota mínima ingresarán al registro de elegibles en orden descendente de calificación. El registro tendrá vigencia de tres años, salvo que las bases justifiquen otra duración. La elegibilidad no genera derecho automático al nombramiento, pero obliga a considerar a la persona conforme al orden y reglas de la ley. El Fiscal General nombrará en propiedad a quien ocupe el primer lugar disponible en el registro y acepte la plaza; solo podrá omitirse a la persona mejor calificada por incompatibilidad, impedimento legal, renuncia, pérdida sobrevenida de un requisito o por un hecho objetivo grave acreditado con respeto del debido proceso; la omisión debe constar en resolución motivada y es recurrible. Las promociones a categoría superior requieren concurso y cumplimiento de requisitos; la antigüedad o desempeño interino pueden valorarse dentro de la ponderación publicada pero no producen ascenso automático ni propiedad.
Los nombramientos interinos deberán recaer, en estricto orden, en personas del registro de elegibles que acepten la plaza. La Dirección de Gestión Humana dejará constancia de cada ofrecimiento y respuesta. Toda plaza vacante ocupada interinamente deberá incluirse en el siguiente concurso ordinario o en una convocatoria extraordinaria que deberá abrirse dentro de los seis meses siguientes a la vacancia, salvo reserva legal u otra causa objetiva debidamente acreditada. La inopia (falta de personas elegibles) procede solo cuando la Dirección de Gestión Humana la certifique y sea indispensable garantizar la continuidad del servicio. El Fiscal General la declarará mediante resolución motivada que acredite las gestiones realizadas. La persona nombrada por inopia debe cumplir requisitos legales y académicos y superar, antes de asumir, una verificación mínima de idoneidad. El nombramiento por inopia tendrá duración máxima de cuatro meses y podrá prorrogarse una sola vez hasta por tres meses mediante resolución motivada. Dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria de inopia se debe iniciar el concurso o el programa formativo necesario. El proyecto prohíbe encadenar nombramientos por inopia para eludir el concurso y dispone que la inopia no genera elegibilidad ni derecho a propiedad.
Las permutas, traslados y asignaciones temporales deben responder a necesidades objetivas del servicio, respetar la categoría y requisitos del puesto y constar en resolución motivada. No podrán usarse como sanción encubierta ni para interferir en la independencia funcional. Cuando produzcan una afectación individual relevante, se dará audiencia previa salvo urgencia acreditada; si hay urgencia, la audiencia se otorgará dentro de los tres días hábiles siguientes. La persona afectada podrá interponer los recursos previstos en la ley.
La evaluación será periódica, mediante instrumentos objetivos y relacionados con las funciones. No podrá sustentarse exclusivamente en resultados procesales (número de acusaciones, condenas, desestimaciones, absolutorias u otros resultados) ni utilizarse para influir en criterios jurídicos adoptados de buena fe. Si se detectan deficiencias relevantes se establecerá un plan de mejora con objetivos, apoyo institucional, capacitación y un plazo no inferior a seis meses; al término se realizará una nueva evaluación preferiblemente por personas distintas. Un resultado insatisfactorio no constituirá por sí solo una falta disciplinaria; las consecuencias sobre la permanencia sólo podrán aplicarse cuando la ley lo prevea y luego de agotar medidas razonables con respeto al debido proceso. La formación y capacitación serán continuas y su acceso deberá ser objetivo e igualitario; la asignación discrecional de oportunidades de capacitación no podrá producir ventajas indebidas en los concursos.
Toda decisión que afecte participación, elegibilidad, orden del registro, nombramiento, promoción, evaluación o movilidad deberá constar en resolución motivada con indicación de hechos, prueba, fundamento jurídico y recursos procedentes. Se reconoce acceso al expediente y derecho a recurrir. Contra actos que afecten estas materias procede recurso de revocatoria ante el órgano que dictó el acto y recurso de apelación ante el órgano competente conforme al Estatuto de Servicio Judicial y las leyes orgánicas. Los recursos se interpondrán dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación; la revocatoria se resolverá dentro de diez días hábiles y la apelación deberá resolverse en un mes. Cuando la ejecución del acto pueda causar perjuicio grave o de difícil reparación, el órgano competente podrá suspenderla mediante resolución motivada.
La Dirección de Gestión Humana publicará anualmente información estadística sobre concursos, registros, nombramientos en propiedad, interinazgos, inopias, duración de vacantes, promociones, recursos y resultados generales de evaluación, con resguardo de datos personales. Ese informe se remitirá a Corte Plena, al Consejo Superior y a la Auditoría Judicial. La Auditoría podrá examinar la regularidad de los procedimientos y la trazabilidad de decisiones sin sustituir valoraciones técnicas individuales.
El proyecto propone reformas puntuales a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley n.° 7442, para ajustar deberes y requisitos de experiencia (por ejemplo, para ser nombrado fiscal se exigen cinco años de experiencia efectiva como fiscal auxiliar o experiencia equivalente definida objetivamente; para fiscal adjunto se exigen cinco años de experiencia efectiva como fiscal o experiencia equivalente, además de otros requisitos). En lo no regulado por esta ley aplicarán supletoriamente el Estatuto de Servicio Judicial y otras normas, pero sin poder crear excepciones a los concursos ni alterar el orden de elegibilidad previsto en esta ley. La Corte Suprema de Justicia deberá reglamentar la ley dentro de los seis meses siguientes a su publicación, con una propuesta técnica de la Dirección de Gestión Humana, la Escuela Judicial y las dependencias competentes del Ministerio Público; el reglamento no podrá crear requisitos, excepciones, causales de exclusión, sanciones ni potestades discrecionales no previstas en la ley. La ley regirá seis meses después de su publicación, salvo las disposiciones transitorias y el mandato de reglamentación, que regirán a partir de la publicación.
TRANSITORIO I garantiza que las personas nombradas en propiedad a la fecha de publicación conservarán su condición, estabilidad y derechos y que su incorporación a los sistemas de evaluación y capacitación no permitirá revisar retroactivamente la validez de su nombramiento. TRANSITORIO II obliga a la Dirección de Gestión Humana, dentro de los tres meses siguientes a la publicación, a elaborar y publicar un inventario de las plazas vacantes ocupadas interinamente (con categoría, fecha de vacancia y antigüedad del interinazgo, sin divulgar datos personales innecesarios) y aprobar un cronograma para convocar todas las plazas; la totalidad de convocatorias deberá iniciarse en un plazo máximo de doce meses y se dará prioridad a vacantes de mayor antigüedad; la Dirección informará trimestralmente al Consejo Superior sobre el cumplimiento. TRANSITORIO III mantiene temporalmente los nombramientos interinos hasta la resolución del concurso o concurrir una causa legal de terminación; las personas interinas podrán participar en igualdad de condiciones y el tiempo servido podrá valorarse como experiencia conforme a las bases; a partir de la vigencia no podrá prorrogarse un nombramiento interino para eludir el cronograma del TRANSITORIO II. TRANSITORIO IV dispone que concursos ya convocados antes de la entrada en vigencia continuarán conforme a las reglas con las que fueron convocados, y actos preparatorios internos que no culminaron en convocatoria pública deberán ajustarse a esta ley. TRANSITORIO V exige que dentro de los seis meses siguientes a la publicación la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior adecuen reglamentos, manuales y sistemas de información necesarios para ejecutar la ley, con la estructura institucional existente y con cargo a recursos ordinarios.
Esta explicación se basa exclusivamente en el texto del proyecto publicado en La Gaceta y reproduce las disposiciones, requisitos, plazos, principios y transitorios que el proyecto contiene. Donde el proyecto usa términos como “podrá” se describe como potestad autorizada por la norma; donde usa “deberá” se describe como obligación prevista en el texto. Si un aspecto operativo queda a determinar en el reglamento (por ejemplo, detalles concretos de pruebas, ponderaciones y procedimientos administrativos), el documento remite su desarrollo a la reglamentación que la Corte Suprema de Justicia debe emitir en los plazos señalados; por tanto, algunos detalles operativos dependerán de ese reglamento posterior según lo que el propio proyecto dispone.
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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
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