La Gaceta
La GacetaTrabajo21 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Apertura de procedimiento disciplinario y posible despido del profesor interino Piedra Chacón Luis por presuntas ausencias injustificadas

Se trata de la resolución de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 537-2026 contra Piedra Chacón Luis, profesor interino de enseñanza técnico profesional en la Escuela Santa Marta de la Dirección Regional de Educación San José Central. La resolución (DM-DAD-RES-1267-2026) fue dictada por la Licda. Arelis Sibaja Hernández, quien fue designada como Órgano Director Unipersonal del procedimiento. La denuncia original fue presentada mediante el formulario DGTH-FOR-05-DAD-0540 con fecha 12 de agosto del 2026 y el expediente se asignó el 25 de agosto del 2026; la resolución de apertura se dictó a las nueve horas con ocho minutos del veinte de agosto del 2026 y la notificación fue emitida a las diecisiete horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintiséis.

La decisión que comunica el documento es iniciar un procedimiento tendiente al despido para investigar la posible responsabilidad disciplinaria del servidor investigado por el hecho que se le imputa: supuestamente no se presentó a laborar los días 10, 11 y 12 de agosto del 2026, “sin dar el aviso previo ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido” (folios 01 al 13 del expediente). Si se corroboran esos hechos, la resolución indica que podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo según los artículos 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. La sanción inicialmente contemplada en la resolución, en caso de acreditarse las faltas, es “el cese de interinidad sin responsabilidad para el estado.”

La resolución establece garantías y plazos procesales para la persona investigada. Se le apercibe que debe señalar un medio para recibir futuras notificaciones de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público, dentro del plazo de DIAS HABILES a partir de la notificación del presente acto; la resolución advierte que si no lo hace, “las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.” También deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

Se le otorga el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estime pertinentes. Dentro de los DIEZ PRIMEROS días de ese plazo podrá interponer las excepciones previas que considere pertinentes. La persona investigada puede hacerse representar y asesorar en todo momento por una persona profesional en Derecho si así lo desea. Si presenta prueba testimonial, debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección de los testigos y una descripción lacónica de los hechos sobre los que versará cada deposición, para confeccionar las citaciones respectivas.

Para ejercer plenamente su derecho de defensa, se le informa que puede tener acceso al expediente disciplinario ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, en San José (Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso). Puede solicitar copia digital del expediente por medio del correo electrónico. La no presentación de la defensa y la negativa a señalar medio para recibir notificaciones harán presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, según lo señalado en la resolución y de conformidad con el artículo 21 inciso c) de la Ley Marco del Empleo Público.

si se oponen excepciones previas y una vez resueltas (de existir), y tras la admisión o rechazo de pruebas, la persona investigada será convocada a una audiencia oral y privada donde podrá ejercer su derecho de defensa. En esa audiencia podrá interrogar a la contraparte y a los testigos de cargo; presentar e interrogar a los testigos de descargo que previamente se admitan; y formular conclusiones de hecho y de derecho de manera verbal, bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si omite esas acciones en la comparecencia oral. Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios: revocatoria ante instancia y apelación ante el Despacho del Ministro, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto, conforme a lo señalado en el documento.

La información expuesta proviene del acuerdo administrativo publicado en La Gaceta por el expediente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 537-2026 (C/ PIEDRA CHACÓN LUIS — DVM-A-DGTH-DAD-RES-3951-2026). El documento contiene los hechos imputados, las normas citadas como fundamento, la designación del órgano instructor, los plazos y las instrucciones procesales que aquí se han reproducido tal como aparecen en la resolución.

¿Te resultó útil esta explicación?

Las reacciones muestran opinión de la comunidad; no cambian el contenido ni validan el documento oficial.

Inicia sesión para reaccionar.

Enviar una sugerencia sobre esta publicación

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion21 de septiembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Cambios destacados relacionados

Publicación oficial detectada

Publicación oficial detectada

21 de septiembre de 2026

Se trata de la resolución de apertura del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 537-2026 contra Piedra Chacón Luis, profesor interino de enseñanza técnico profesional en la Escuela Santa Marta de la Dirección Regional de Educación San José Central. La resolución (DM-DAD-RES-1267-2026) fue dictada por la Licda. Arelis Sibaja Hernández, quien fue…

Conversación pública

Comentarios (0)

Los comentarios son opiniones de sus autores. No forman parte de la explicación editorial ni sustituyen la fuente oficial.

Todavía no hay comentarios visibles. Puede iniciar la conversación.