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La GacetaTrabajo21 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Apertura de procedimiento disciplinario contra la funcionaria Karol Jimena Chinchilla Mata por presuntas ausencias injustificadas

La resolución que inicia el trámite fue dictada el 19 de agosto de 2026 y el acto de notificación que contiene instrucciones y plazos está fechado el 4 de setiembre del 2026 a las 12:54.

Se le atribuye a la funcionaria no haberse presentado a trabajar los días 10, 11 y 12 de agosto del 2026, sin avisar previamente ni presentar justificación posterior dentro del plazo legal establecido. Esa presunta conducta consta en la denuncia registrada mediante formulario DGTH-FOR-05-DAD-0540, con documentación adjunta, y en el expediente N° 0527-2026 (folios 01 al 22). El órgano instructor considera que, de corroborarse, esos hechos podrían constituir violaciones a obligaciones y prohibiciones del cargo según artículos 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, y encajarían con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.

La autoridad señala que la sanción inicialmente contemplada es "el cese de interinidad sin responsabilidad para el estado". El acto aclaratorio establece que el objetivo del procedimiento es investigar y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de la funcionaria por faltas graves. Los considerandos remiten a la Ley Marco de Empleo Público (artículos 21 y 22 y, supletoriamente, artículos de la Ley General de la Administración Pública) y a la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública como bases legales aplicadas.

Se le apercibe que dentro de un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al recibo de la notificación, debe presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. Durante los primeros DIEZ DÍAS del mismo plazo puede interponer excepciones previas. Puede hacerse representar y asesorar por una persona profesional en Derecho. Si presenta prueba testimonial, debe indicar nombre, calidades, dirección y una breve descripción de los hechos sobre los que versará la declaración para confeccionar las citaciones.

La investigada puede acceder al expediente en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José (Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso). Se le ofrece la alternativa de solicitar copia digital por correo electrónico. Además, debe señalar un medio para recibir futuras notificaciones y su dirección de domicilio actual dentro del plazo de DIAS HÁBILES (la resolución usa la expresión "DIAS HABILES" sin precisar un número concreto), con la advertencia de que, si no lo hace, las resoluciones o actos se tendrán por notificados automáticamente veinticuatro horas después de dictados.

La no presentación de la defensa y la negativa a señalar medio para recibir notificaciones hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procesal, conforme a lo previsto en la Ley Marco del Empleo Público.

Si se presentan excepciones previas y se resuelven, y según proceda la admisión o rechazo de pruebas, la investigada será convocada a una audiencia oral y privada en la que podrá ejercer su derecho de defensa. En esa audiencia podrá interrogar a la contraparte y a testigos de cargo, presentar e interrogar a testigos de descargo previamente admitidos y formular conclusiones de hecho y de derecho. Estas actuaciones deberán hacerse verbalmente en la audiencia, bajo sanción de caducidad si se omiten en la comparecencia.

Contra la resolución que ordena la apertura del procedimiento pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante el Despacho del Ministro, de conformidad con la Ley Marco de Empleo Público y la Ley General de la Administración Pública, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.

El acto exige señalar un plazo para comunicar el medio de notificación mediante la expresión genérica "DIAS HABILES" sin especificar la cantidad exacta; por tanto no puede saberse cuántos días tiene la investigada para hacerlo a partir de la notificación. Además, la resolución describe la sanción "inicialmente contemplada" (cese de interinidad sin responsabilidad para el estado) como la sanción prevista en caso de confirmarse la falta, pero no es una decisión final sobre sanción: la determinación definitiva dependerá del desarrollo del procedimiento y de las pruebas que se aporten.

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