Otorgan concesión minera para extracción de materiales en el cauce del río Drake (Bahía Drake, Osa) a favor de Alison Raquel Martínez Rodríguez
La concesión se otorga por un plazo de 10 años.
El proyecto se describe con coordenadas en el sistema CRTM05 entre 963053 N / 540108.47 E y 963018,78 N / 540071,68 E (límite aguas abajo) y 962555,23 N / 540706,68 E y 962533,40 N / 540637,90 E (límite aguas arriba). La solicitud administrativa consignó un área de 4 ha 7604 m2 y una longitud promedio de 910.06 m, apoyada en el plano contrato número 1188855 (fecha 8-4-2025). Las instalaciones de operación se ubican en el plano de catastro 6-398223-1997.
Se permite extraer limos, arenas, gravas (grava fina y grava gruesa) y bloques aluviales. La tasa máxima de extracción no debe sobrepasar los 4420 m3 por mes; además se recomienda llevar un control diario donde no se supere 170 m3 diarios. No se debe extraer material por debajo del perfil de equilibrio señalado: cota de elevación 18,5 m.s.n.m en el límite aguas arriba con una gradiente natural hasta cota 15 m.s.n.m en el límite aguas abajo. Es obligatorio realizar el cálculo de reservas remanentes cada año y presentarlo con el informe anual de labores.
Se autoriza el ingreso al cauce de 1 Excavadora Komatsu o similar con cuchara de 1,19 m3 y vagonetas: tres tándem Mack o similar de 12 m3 y una vagoneta articulada Volvo o similar de 16 m3. Solo la excavadora y las vagonetas pueden ingresar al frente de extracción. La vagoneta articulada solo puede transitar del predio al cauce y viceversa sin pasar por camino público. Para maquinaria adicional se debe solicitar autorización a la Dirección de Geología y Minas (DGM). Se autoriza la instalación de una planta de trituración con quebrador primario Roller Bearing Jaw Crusher Serie 119x102 o similar, quebrador secundario tipo impactor Cedarapids VSI 2100 o similar, 2 cribas Terez Simplicity – 6x20 o equivalente (o Allis Chalmers equivalente) y bandas transportadoras.
El horario autorizado para extracción y procesamiento es de 7 a.m. a 6 p.m., de lunes a sábado. No se puede trabajar fuera de ese horario sin autorización previa de la DGM. No se deben realizar labores fuera del área concesionada y el despacho de materiales debe hacerse desde los patios de acopio autorizados. Si hay tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua o vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos. Se debe cumplir con el amojonamiento y el reglamento de seguridad laboral y con las medidas ambientales establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y el Plan de Gestión Ambiental aprobado.
La DGM revisará la bitácora geológica del periodo en curso, plano topográfico actualizado con sectores de extracción recientes, bitácora diaria de actividades, memoria de ventas, registros de almacenamiento y extracción, lista de personal y el cumplimiento del reglamento de seguridad. El incumplimiento de mantener esta documentación podría acarrear las multas previstas en los artículos 121, 124 y 129 al 131 del Código de Minería. Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes u otras personas al frente de extracción; el despacho debe hacerse desde patios de acopio autorizados.
Una vez notificada del título minero habilitante, la concesionaria debe publicar la resolución de otorgamiento en el Diario Oficial La Gaceta dentro de 60 días hábiles (una única publicación), conforme al artículo 45 del Reglamento N°43443-MINAE; si no se publica en ese plazo, la tramitación quedará sin efecto y se archivarán los antecedentes. También debe inscribir la concesión en el Registro Nacional Minero y, dentro del mes siguiente a dicha inscripción, pagar los cánones de superficie previstos en el artículo 55 del Código de Minería y presentar los recibos en su expediente ante la DGM; la falta de pago oportuno puede llevar a la cancelación de la concesión.
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto “MATERIALES DRAKE” por 5 años mediante resolución N° 1350-2024-SETENA, condicionando el inicio de su vigencia al otorgamiento de la concesión minera por el Poder Ejecutivo. Si se verifica incumplimiento de obligaciones o falsedad o manipulación de información presentada como declaración jurada, SETENA podrá dejar sin efecto la Viabilidad Ambiental. La concesionaria deberá además acatar en todo momento las directrices que dicten la DGM (sobre labores de concesión) y SETENA (sobre aspectos ambientales). El incumplimiento de obligaciones o la comprobación de falsedad puede dar lugar al procedimiento de cancelación de la concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
El documento recuerda que, según el artículo 36 del Código de Minería citado, las concesiones en cauces de dominio público pueden otorgarse por un plazo máximo de diez años y prorrogarse sucesivamente por períodos hasta de cinco años hasta completar un máximo de treinta años, siempre que las condiciones del río lo permitan, según criterio de la DGM, y que el concesionario haya cumplido sus obligaciones; para solicitar prórroga se exige mantener al día la viabilidad ambiental. El plazo se computa a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.
La DGM revisó y aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación presentados, emitiendo recomendaciones técnicas (oficio N° DGM-DCM-062-2025). Se publicaron edictos en La Gaceta en diciembre de 2025 sin que se presentaran oposiciones. Consta el pago de la garantía ambiental respectiva. La resolutiva indica que, contra la presente resolución, procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. La publicación oficial del acuerdo aparece en La Gaceta; la fuente oficial es el documento publicado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA — R-539-2026-MINAE en el Diario Oficial La Gaceta (ver URL oficial del aviso).
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