Notificación de solicitud de matrimonio inscrita en el Registro Civil
Se notifica públicamente que el Registro Civil recibió una solicitud para contraer matrimonio entre Moises Antonio Sevilla Picado y Zuelen María Chaves Gaitán. El edicto publica los datos personales que figuran en la solicitud, indica el término para presentar oposiciones por impedimento legal y registra el número de expediente.
el Registro Civil da a conocer que recibió la solicitud de matrimonio y hace pública esa circunstancia para que, si existe algún impedimento legal conocido por terceros, se lo comuniquen al Despacho responsable dentro del plazo que fija el edicto. El edicto no declara que el matrimonio se haya autorizado ni que exista una resolución sobre su procedencia; solo informa de la recepción de la solicitud.
afecta a cualquier persona que tenga conocimiento de un impedimento legal que impida ese matrimonio y que desee manifestarlo ante el Despacho que publicó el edicto. También sirve como registro público del trámite para las partes solicitantes y para las autoridades competentes.
el edicto establece que “Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.” Esto significa que solo las personas que crean conocer un impedimento legal deben presentar esa manifestación, y que la presentación debe hacerse dentro del plazo de ocho días que empieza a contarse desde la fecha de publicación del edicto. El edicto no describe en el texto cómo debe presentarse la manifestación (por ejemplo, forma, dirección exacta, o requisitos), por lo que esos detalles no pueden deducirse de la evidencia.
el texto del edicto incluye la leyenda “Oficinas Centrales, 28/08/2026.” La referencia de publicación en La Gaceta asociada a la evidencia corresponde a la fecha 18/09/2026. Con la evidencia disponible no es posible afirmar de manera cierta cuál de esas dos fechas —la que aparece en el cuerpo del edicto (28/08/2026) o la fecha de la publicación en La Gaceta (18/09/2026)— debe tomarse como inicio del cómputo de los ocho días. Esa diferencia es material porque cambia el término en que cabe presentar la manifestación sobre un impedimento. Quien tenga interés en presentar una manifestación debe confirmar el plazo exacto y el procedimiento con el Registro Civil o la publicación oficial.
el expediente que registra la solicitud es N° MAT- RC-03807-2026. El edicto incluye la firma o la identificación: “Oficinas Centrales, 28/08/2026. Lic. Javier Araya Muñoz. Encargado Unidad de Matrimonios.”
no se indica en la evidencia cómo presentar la manifestación (dirección, horario, forma escrita u otros requisitos), ni se muestra resolución posterior sobre la procedencia del matrimonio.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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