Edicto: aviso de 10 días hábiles para oponerse a solicitudes de concesiones en la franja fronteriza (Brunca)
El Instituto de Desarrollo Rural (IDR) publica un edicto que comunica la recepción de solicitudes de concesiones en terrenos de la franja fronteriza y concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de esta publicación en La Gaceta, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural. La publicación cita como fundamento el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. La fuente oficial es La Gaceta (ver enlace en la evidencia).
Afecta a las personas cuyos nombres y trámites aparecen en el edicto. El documento detalla cincuenta solicitudes vinculadas a la Región de Desarrollo Brunca, Provincia de Puntarenas, cantón de Coto Brus, en corregimientos como Sabalito y Aguabuena y localidades tales como La Unión, San Marcos, Cañas Gordas, Valle Azul, San Francisco, El Gallo, Brasilia, Porto Llano, Fila Isla, Las Mellizas, San Miguel, Matazano, Pilares, Mellizas, Los Pilares, La Lucha, La Bruja, La Unión, Sereno y otros. Para cada solicitud el edicto registra, según corresponde, el nombre de la persona solicitante, su estado civil, cédula de identidad, el número de plano (por ejemplo P-22430-2026) y el área en metros cuadrados (por ejemplo 342.28 m²). En algunos casos el edicto también indica que se trata de una cesión parcial o total de un expediente de concesión existente; por ejemplo:
María Etelvina Salas Rodríguez (expediente CO-0603-2017) realiza cesión parcial a favor de Grettel de los Ángeles Barrantes Esquivel; Plano P-22430-2026; Área: 342.28 m²; Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
Jonathan Montoya Salas (expediente CO-0090-2021) realiza cesión total a favor de Arelis Rosales Vargas; Plano P-2206238-2020; Área: 2,479.00 m²; Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Fila Isla.
Zunlirte del Carmen Marín Corrales (expediente CO-0459-2020) realiza cesión total a favor de Quendall Avalos Baltodano; Plano P-2024671-2018; Área: 1,500.00 m²; Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
El resto de las entradas (2 a 46 y 48–49) también registran nombre, plano y área; por ejemplo aparecen áreas que van desde 121.30 m (entrada 27) hasta 22,313.67 m² (entrada 33). Algunos planos corresponden a años 2025, 2026, 2020, 2018 o 2021 según se indica en el número de plano.
El plazo es de diez días hábiles contados a partir de la publicación del edicto en La Gaceta. El edicto indica que cualquier interesado puede presentar oposición “ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural”.
El encabezado señala una anotación con fecha y hora: “a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis.” El cierre del edicto contiene la indicación “Notifíquese.—Licda. Katherine María Contreras Miranda, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.” En la parte inicial aparece el nombre “Daniel Flores, Pérez Zeledón” como referencia a Asuntos Jurídicos de la Región; el texto contiene tanto esa mención como la firma final de Licda. Katherine María Contreras Miranda. Esa diferencia en la identificación de personas responsables es un elemento del documento; con la evidencia disponible no puede saberse si ambas referencias cumplen funciones distintas o si hay una inconsistencia administrativa.
El acto es un aviso público que abre un plazo de oposición; no es una resolución que otorgue concesiones. El edicto aplica a las solicitudes listadas y su única condición publicada es el plazo legal para oponerse conforme al artículo 19 del Reglamento citado. Si una persona quiere oponerse, debe hacerlo dentro del plazo y ante el IDR; el edicto no permite concluir sobre la admisibilidad o el resultado de esa oposición sin documentación adicional.
Este resumen se basa en el edicto publicado en La Gaceta y disponible en la Imprenta Nacional (enlace suministrado en la evidencia). El contenido citado proviene íntegramente del texto del edicto; donde el documento es ambiguo (por ejemplo, la mención de personas responsables), lo he señalado sin interpretarlo.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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