Aviso de solicitud de matrimonio recibido por el Registro Civil
Se hace saber que el Registro Civil recibió una solicitud para contraer matrimonio presentada por las personas cuyos datos aparecen en el edicto. El documento informa que Juan Guillermo Boni- lla Chacón, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 106680834, hijo/a de Juan De Dios Bonilla Bonilla y de Lidu- vina Chacón Monge, vecino/a de Santa María, Santa María, Dota, San José, actualmente con 60 años de edad; y Xinia Maritza Arguedas Fallas, mayor, costarricense, estado civil di- vorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 106850189, hijo/a de Carlos Guillermo Arguedas Fon- seca y de Rosalia Albertina Fallas Rivera, vecino/a de Santa María, Santa María, Dota, San José, actualmente con 59 años de edad, solicitaron contraer matrimonio. El texto reproduce los datos tal como aparecen en el edicto, incluidos los cortes tipográficos en algunos apellidos y nombres (por ejemplo, "Boni- lla", "Lidu- vina", "Arguedas Fon- seca").
El edicto no autoriza ni niega el matrimonio. Declara que, si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que el matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante el Despacho del Registro Civil dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. El plazo de ocho días comienza a contarse desde la publicación del edicto.
El expediente administrativo asociado es el N° MAT-RC-03772-2026. La gestión figura en el Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Tarrazú, con fecha 26/08/2026, y la persona que aparece firmando como Técnico Funcional es la Sra. Natalia Cascante Rojas. En el registro de publicación figura que el edicto se publicó 1 vez y el metadato del documento incluye la referencia ( IN202601122341 ).
Lo que decide o dispone el edicto es únicamente publicar la existencia de la solicitud y abrir el plazo para que se manifiesten posibles impedimentos legales. No declara fecha, lugar ni autorización para la celebración del matrimonio. Tampoco contiene instrucciones sobre requisitos adicionales, consecuencias administrativas ni decisiones sobre eventuales impugnaciones. Si el texto del edicto fuese insuficientemente claro para algún trámite posterior, la evidencia disponible aquí no aporta más detalles; la explicación se limita a los datos y al plazo que constan en el edicto publicado por el Registro Civil.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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