Registro Civil recibió solicitud de matrimonio de Mirna Ester Ledezma Álvarez y Marvin Gerardo Villegas Vargas
Se hace saber que el Registro Civil recibió una solicitud para contraer matrimonio presentada por Mirna Ester Ledezma Álvarez y Marvin Gerardo Villegas Vargas. El edicto publica los datos personales tal como aparecen en la solicitud: nombres, edad, nacionalidad, estado civil escrito literalmente como “soltera/o” y “soltero/a”, ocupación, números de documento de identidad, nombres de los padres y vecindad.
Mirna Ester Ledezma Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Ama de casa, portador/a del documento de identidad número 602100306, hijo/a de Joaquín De Jesús Ledezma Novoa y de Marcelina Álvarez Álvarez, vecino/a de Rosario (El Hoyo), El Rosario, Naranjo, Alajuela, actualmente con 58 años de edad; y Marvin Gerardo Villegas Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Desempleado, portador/a del documento de identidad número 204230753, hijo/a de Domingo Villegas Morera y de María Enid Vargas Arias, vecino/a de Rosario (El Hoyo), El Rosario, Naranjo, Alajuela, actualmente con 59 años de edad.
La providencia dice que, si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante “este Despacho” dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. El plazo indicado es de ocho días desde la publicación del edicto; la publicación en la Gaceta oficial aparece referenciada en la evidencia con fecha 18/09/2026 y el documento interno muestra la fecha 10/06/2026 en la Oficina Regional San Ramón.
El edicto identifica el expediente como Expediente N° MAT-RC-02458-2026 y remite al Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Ramón, con la fecha 10/06/2026 y la mención Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura.
El texto oficial emplea la expresión “este Despacho” sin precisar la dirección, el medio o el horario para presentar la manifestación sobre un impedimento. Esa omisión crea una ambigüedad: la evidencia no permite concluir si la manifestación debe presentarse en la Oficina Regional San Ramón, en otra dependencia del Registro Civil, por escrito, en persona o por medios electrónicos. Tampoco el edicto fija fecha para la celebración del matrimonio, ni contiene una resolución sobre el expediente; simplemente registra la recepción de la solicitud y convoca a presentar, en el plazo y forma que no se especifican, las manifestaciones sobre posibles impedimentos legales.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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