Notificación de resolución que prorroga medida de cuido provisional (expediente OLTA-00046-2026)
Se comunica la existencia de una resolución, fechada a las “ocho horas con cuarenta minutos del dos mil veintiséis”, que prorroga una “medida de cuido provisional” bajo el expediente OLTA-00046-2026. La comunicación de esa resolución se realizó “a las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiséis”. El texto oficial no precisa en ese extracto la fecha exacta de la resolución que prorroga la medida; solo indica la hora citada. A quién afecta: Se notifica expresamente a la señora Yamelin Napp. Modalidad de notificación y requisitos: La notificación debe practicarse personalmente a la señora Yamelin Napp o en su casa de habitación, o bien a sus familiares. A las personas notificadas se les advierte que deben señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o un número de facsímile (fax) para recibir notificaciones por ese medio. Consecuencia de no cumplir o de fallas en el medio: Si no se indica un lugar conocido, o si el lugar señalado es impreciso, inexacto, desaparece, o si el medio seleccionado (por ejemplo el fax) resulta defectuoso, estuviera desconectado, sin papel o por cualquier otra causa no imputable a la institución que interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras se considerarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recurso contra la resolución: Contra la resolución notificada procede el recurso ordinario de apelación. Ese recurso debe interponerse ante la Representación Legal de la misma institución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la fecha de la última notificación a las partes. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la institución. Si el recurso se presenta fuera de ese término de cuarenta y ocho horas, quedará inadmisible. Identificación institucional y registro: La comunicación fue emitida por la Oficina Local de Talamanca y el texto lleva la firma o identificación del Lic. Willy Méndez Salazar como Representante Legal y Órgano Director del proceso especial de protección en sede administrativa. Registro interno que aparece: (IN202601122042). Momento de la comunicación: El documento indica que la comunicación se realizó “a las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintiséis”. Limitaciones de la evidencia: El texto provisto no incluye el contenido completo de la resolución que prorroga la medida de cuido provisional (por ejemplo, no se detalla la duración de la prórroga, las razones, ni otras condiciones de la medida). Por tanto, no es posible, con la información de este documento, conocer la extensión temporal de la prórroga, ni otros detalles de fondo de la resolución prorroga medida de cuido provisional.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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