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La GacetaRegulacion18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Autorización excepcional y única de prórroga de medida de protección temporal a favor de una persona menor (resolución del 31/07/2026)

La resolución comunicada a Adrián Marín Chavarría Salgado, de fecha y hora “trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiséis”, autoriza, de manera excepcional y por única vez, la solicitud de prórroga de la “Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia” a favor de la persona menor identificada como I.D.C.G. La comunicación ordena notificar esta resolución y exige que se señale un lugar, un fax o un correo electrónico para recibir notificaciones. Si las partes no señalan ese medio, o si el lugar o el medio señalado fuera inexacto, impreciso, llegara a desaparecer o el medio estuviera defectuoso, desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra causa no imputable a la institución que interrumpiera la comunicación de resoluciones futuras, entonces esas resoluciones quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios: revocatoria con apelación en subsidio. Estos recursos deben interponerse ante la Representación Legal que emitió la resolución dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. El recurso de revocatoria será de conocimiento de esa Representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Si se presentan fuera del término señalado, el recurso deviene inadmisible. La resolución previene a las partes que tienen derecho a asesorarse o representarse por un profesional en derecho y a tener acceso al expediente administrativo para estudio, revisión o fotocopias. La resolución aparece remitida por la Oficina Local de Matina, con referencia OLMT-00221-2025 y número interno ( IN202601122015 ). La fuente oficial es La Gaceta (Imprenta Nacional). El texto oficial no especifica en la parte citada la duración exacta de la prórroga aprobada ni las razones que motivaron la autorización; por tanto, esos datos no pueden afirmarse a partir de la evidencia suministrada.

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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18 de septiembre de 2026

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