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La GacetaRegulacion18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Oficina Local del PANI mantiene y amplía Medida de Abrigo Temporal para menor; vence el 29 de diciembre del 2026

las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, por la cual se mantiene la Medida de Abrigo Temporal en Sujeto Privado Beneficiario a favor de la persona menor de edad identificada como A.A.C.M. Esa misma resolución dispone la ampliación de la medida y establece que la nueva fecha de vencimiento es el veintinueve de diciembre del dos mil veintiséis. La comunicación está dirigida a la señora Yennifer Noelia Montero Mena como parte interesada.

La resolución ordena notificar la decisión a las partes interesadas. La notificación puede practicarse personalmente o en la casa de habitación de las personas interesadas. La resolución advierte que quienes reciban la notificación deberán señalar un lugar conocido para recibir sus notificaciones futuras, o bien indicar un número de facsímile para recibir, por ese medio, aquellas notificaciones que pudieren practicarse por fax. La resolución establece la consecuencia cuando no se proporciona un lugar o medio válido: “de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.”

El expediente asociado a esta resolución es el N° OLOR-00095-2019. El Órgano Director del Procedimiento que consta en el texto es la Licda. Hilda Yorleny Calvo López. La fuente oficial de esta publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional), según el ejemplar donde aparece la resolución.

La evidencia disponible en el extracto contiene la decisión de mantener y ampliar la medida, las instrucciones para notificar y la consecuencia procesal cuando no se señalan medios o lugares adecuados para notificaciones. El texto que se presenta es el contenido probatorio; no contiene en el extracto datos adicionales sobre motivos distintos a los expresados, ni detalles sobre trámites posteriores, condiciones de ejecución de la medida fuera de lo citado, ni plazos intermedios distintos a los indicados.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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