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La GacetaRegulacion18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Notificación de resolución que prorroga medida de cuido provisional (expediente OLTA-00076-2026)

La Oficina Local Talamanca comunica la existencia y notifica una resolución dictada a las once horas del veinticuatro de julio del dos mil veintiséis, cuyo contenido principal es una “resolución prorroga medida de cuido provisional” dentro del expediente OLTA-00076-2026. El documento publicado en La Gaceta registra esta comunicación hecha en la Oficina Local Talamanca a las nueve horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiséis.

La resolución se notifica al señor Heiner Raimundo González Taylor. La forma de notificación puede ser: personalmente, en su casa de habitación, o a sus familiares. La comunicación exige que quien deba recibir notificaciones señale un lugar conocido para recibirlas o un número de facsímile para aquellas notificaciones que puedan practicarse por ese medio.

Si la persona o sus familiares no señalan un lugar conocido, o si el lugar señalado es impreciso, inexacto, llega a desaparecer, o si el medio elegido (por ejemplo, el facsímile) resulta defectuoso, esté desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra causa no imputable a la institución impida la comunicación, las notificaciones futuras “quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.” Ese es el efecto especificado cuando ocurre cualquiera de las fallas señaladas en la forma de notificación.

Contra la resolución cabe el recurso ordinario de apelación. El recurso debe interponerse ante la misma representación legal que comunica la resolución dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes. La apelación será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de la institución responsable. Si se presenta fuera del término de cuarenta y ocho horas, el recurso deviene en inadmisible, según lo dice el texto.

El texto comunicado no incluye el contenido detallado de la resolución que prorroga la medida de cuido provisional (por ejemplo, no especifica la duración de la prórroga, las razones que la motivan ni las condiciones reales de la medida de cuido). Tampoco indica medios alternativos de notificación distintos de los mencionados ni el procedimiento para acreditar la presentación del recurso más allá del plazo y ante qué oficina física exacta debe entregarse. Estas ausencias se mencionan con prudencia: el documento publicado no permite conocer esos puntos.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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18 de septiembre de 2026

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