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La GacetaRegulacion18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Oficina Local del PANI mantiene y amplía medida de abrigo temporal para menor A.A.C.M hasta 29 de diciembre de 2026

Se comunica que, por una resolución dictada a las ocho horas del 29 de julio de 2026, la Oficina Local del PANI (Oficina Local de Orotina) mantiene una medida de abrigo temporal que beneficia a la persona menor de edad identificada con las iniciales A.A.C.M. Esa misma resolución amplía la duración de la medida y establece que la nueva fecha de vencimiento es el 29 de diciembre de 2026.

La notificación se dirige específicamente al señor Diego Alexander Cerdas Solano. El texto indica que la resolución deberá notificarse a las partes interesadas de forma personal o en su casa de habitación. También establece que las personas notificadas deben señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o bien un número de facsímile para recibir notificaciones por ese medio.

El documento advierte que, si las personas no señalan lugar conocido o si el lugar señalado es impreciso, inexacto, desaparece, o si el medio elegido (por ejemplo, facsímile) resulta defectuoso, está desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra causa no imputable a la institución que interrumpa la comunicación, entonces las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas.

La comunicación identifica la oficina que tomó la decisión como la Oficina Local de Orotina y menciona a la Licda. Hilda Yorleny Calvo López como Órgano Director del Procedimiento. Se registra el Expediente N° OLOR-00095-2019 y la referencia interna ( IN202601121861 ).

El texto oficial usa la expresión "medida de abrigo temporal en sujeto privado beneficiario" para describir la protección otorgada a la persona menor; la evidencia no explica en este documento el contenido concreto de esa medida ni los actos específicos que implica. Tampoco contiene en este texto información adicional sobre trámites, recursos, condiciones materiales de cumplimiento o presupuesto. Por tanto, lo que se puede afirmar con base en la evidencia es: la medida está mantenida y ampliada hasta el 29 de diciembre de 2026, la notificación debe practicarse como se indica y las consecuencias procesales de las notificaciones defectuosas son las que se describen en el párrafo citado.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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