Resolución que advierte a Hillary Porras Suárez para que señale domicilio o facsímil y la cita a trámite relacionado con una declaratoria judicial de abandono con fines de adopción
1-1893-0551) que se desconoce su domicilio y su medio de notificaciones y que existe un proceso en el Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, expediente 26-000703-0292-FA. Ese proceso se describe como “Declaratoria Judicial de Abandono con fines de Adopción”, aunque el documento indica que el suscrito “cambiará la figura jurídica en el Juzgado de Familia para que se lea petición unilateral de depósito.” Esa frase está en el texto tal cual; no aporta detalles sobre cuándo ni cómo se hará ese cambio ni explica el alcance procesal del mismo más allá de la mención citada. El expediente administrativo relacionado en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela es OLA-00233-2016, a favor de la persona menor de edad identificada como K.P.S. Se requiere que la interesada se apersone ante el Juzgado de Familia indicado y que, por gestión del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, se presente ante el suscrito para la actualización de datos y la continuidad del proceso administrativo correspondiente.
La resolución ordena notificar a la parte interesada y la advierte de que debe señalar un lugar conocido para recibir notificaciones o indicar un número de facsímile para recibir notificaciones por ese medio. La resolución explica que, si la interesada no señala lugar o si el lugar o medio señalado es impreciso, inexacto, desaparece o el medio resulta defectuoso, desconectado o sin papel —o por cualquier otra causa no imputable a la institución que interrumpa la comunicación—, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. En otras palabras, la resolución previene que la ausencia de un domicilio o medio válido puede causar que las notificaciones se consideren surtidas automáticamente 24 horas después de su emisión según lo señalado en este documento.
Sobre el derecho de defensa, la resolución informa que contra la misma procede el recurso de apelación conforme al numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Ese recurso debe interponerse ante el mismo Despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última publicación de este aviso; si el recurso se presenta fuera de ese plazo podrá ser rechazado por extemporáneo. La resolución indica además que el recurso, cuando se presente en tiempo, será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
expediente judicial 26-000703-0292-FA (Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela), expediente administrativo OLA-00233-2016 (Oficina Local de San Rafael de Alajuela), y la firma o indicación del funcionario responsable: Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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