Solicitud de inscripción de marca de ganado N° 2026-7560
Solicitud de inscripción de marca de ganado presentada por Daisy Lorena Padilla Abarca. La solicitud se presentó el 17 de julio del 2026 y figura con el expediente Nº 2026-7560. La solicitante indica que la marca se usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, 500 metros oeste de escuela Las Tumbas, entrada junto a tanques de agua públicos negros.
El documento publicado es un edicto que cita a terceros interesados. No es la resolución de inscripción; es la publicación de la solicitud para que otras personas puedan defender sus derechos ante el Registro. El edicto dice textualmente: “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.” Eso significa que hay un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de publicación en La Gaceta, para que quien considere que tiene un derecho afectado presente su reclamo ante el Registro.
El aviso incluye también otra condición procesal: “Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.” Esa frase indica que, si la tramitación queda paralizada por más de seis meses por causa del interesado, el expediente será archivado conforme al artículo 340 mencionado. El edicto no da más detalles sobre cómo se computan esos seis meses ni sobre trámites específicos posteriores; simplemente comunica la posibilidad de archivo por paralización atribuible al interesado.
Las personas o partes que consideren que tienen derechos sobre la marca o se puedan ver afectadas deben presentar su defensa o reclamación ante este Registro dentro de los 10 días hábiles desde la publicación del edicto en La Gaceta.
El edicto fue publicado en La Gaceta; la copia disponible en la evidencia tiene la referencia ( IN202601121782 ). El aviso no es una inscripción definitiva de la marca ni prueba de que la marca quede registrada; es la publicación de la solicitud y la convocatoria a terceros. La evidencia no contiene una resolución final ni información sobre plazos administrativos distintos a los mencionados ni sobre el resultado del trámite.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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