Municipalidad fija la tasa de interés moratorio en 5.43% anual para el segundo semestre de 2026
La Municipalidad, mediante el Acuerdo N° 648 aprobado en la sesión ordinaria N° 174-2026 del 20 de julio de 2026, establece la tasa de interés moratorio en 5.43% anual para todos los tributos municipales para el segundo semestre del año 2026.
El acuerdo se apoya en el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales, que se reportó como 5.43% al 02 de junio del 2026 y fue revisado el 13 de julio del 2026 según datos del Banco Central de Costa Rica en su página web, según lo indica el texto. El documento también cita la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central al 13 de julio del 2026, que es 3.65% anual, y recuerda el límite legal según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: la tasa que establezca la Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva (es decir, no superar 13.65% anual). El texto afirma que el promedio simple de la tasa activa de los Bancos Estatales (5.43%) es menor que esa suma (3.65% + 10 puntos).
La decisión aplica a “todos los tributos municipales” y se limita temporalmente al “segundo semestre del año 2026”, tal como lo señala el acuerdo.
El acuerdo incorpora la referencia al límite legal máximo (tasa básica pasiva más diez puntos) y señala que la tasa fijada (5.43%) está por debajo de ese tope (13.65%).
El promedio de tasas usado corresponde al 02 de junio del 2026 y la revisión de esos datos se hizo el 13 de julio del 2026. El acuerdo fue adoptado en la sesión del 20 de julio de 2026 como Acuerdo N° 648 y el documento fue registrado en La Gaceta en la publicación indicada.
El texto cita datos del Banco Central de Costa Rica y señala el respaldo en la normativa fiscal mencionada, pero la sección provista no incluye procedimientos, ejemplos de cálculo ni precisiones sobre la forma práctica de aplicación en casos concretos.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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