Edicto que anuncia la disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS S.R.L.
Ante la Notaría que firma el documento se ha tramitado el proceso de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad cuyo nombre literal es "TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", con la cédula jurídica escrita en el edicto como "tres-ciento dos- novecientos veinticuatro mil trescientos sesenta y seis". El edicto publica esa tramitación y convoca a los interesados a presentar reclamaciones.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría que lo publica para presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. La Notaría tiene su oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete. El edicto está firmado por la Notaria Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz y fechado en San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis.
El edicto señala que el trámite se realiza de conformidad con los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, en concordancia con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y con el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas, emitido por el decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro.
El plazo para presentar reclamaciones es de quince días hábiles y empieza a contarse desde la publicación de este edicto en La Gaceta. El edicto fue publicado en La Gaceta; la referencia en la evidencia remite a la publicación con fecha 18/09/2026 en la Imprenta Nacional (enlace provisto en la evidencia).
El texto del edicto no describe horarios de atención de la Notaría, ni indica documentos concretos que deben acompañar las reclamaciones, ni especifica si la comparecencia puede hacerse por apoderado o debe ser personal. Sobre esos puntos el edicto no provee instrucciones; por tanto no es posible concluir a partir de esta evidencia si se aceptan representaciones, qué requisitos documentales son obligatorios ni qué trámites siguen después de presentarse una reclamación.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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