Notificación de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS‑ NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante la Notaría de la Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz se ha tramitado el proceso de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos- novecientos veinticuatro mil trescientos setenta y cuatro. El trámite se declara conforme a los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, en concordancia con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y con el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas, emitido por el decreto ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta, comparezcan ante la Notaría indicada a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. La Notaría tiene oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete. El edicto está fechado en San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis. La publicación señalada en el documento es “1 vez”.
El único plazo que el edicto establece es de quince días hábiles que comienzan a contarse desde la publicación del edicto en La Gaceta. El edicto convoca “a todos los interesados” sin especificar quiénes integran ese grupo ni los documentos o requisitos que deben presentar. Tampoco indica horarios de atención, el procedimiento que seguirá la Notaría para atender o resolver reclamaciones, ni si existen otros plazos o recursos. Esas condiciones no constan en el texto y, por tanto, no pueden inferirse. La referencia a la tramitación se limita a indicar que se hizo “en un solo acto” y las normas citadas; el edicto no describe los efectos legales concretos ni las etapas posteriores a la presentación de reclamaciones.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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