Edicto: tramitación de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se comunica que ante una Notaría se ha tramitado el proceso de disolución y liquidación en un solo acto de la sociedad TRES-CIENTO DOS- NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con la cédula jurídica número tres-ciento dos- novecientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y ocho. El edicto indica que este trámite se realiza de conformidad con los artículos doscientos uno a doscientos diecinueve del Código de Comercio, en concordancia con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial y con el artículo ciento siete del Reglamento del registro de personas jurídicas, emitido por el Decreto Ejecutivo número cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho – MJP en septiembre del dos mil veinticuatro. La publicación proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional).
El documento cita y emplaza a “todos los interesados” a que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría que tramita el asunto para presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. La Notaría tiene oficina en San José, San José, La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, quinto piso, oficina cinco-siete. El edicto está fechado en San José, nueve de junio del año dos mil veintiséis y aparece firmado por la Notario Público Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz.
El texto publicado no contiene la fecha exacta en que se hizo la publicación que inicia el cómputo del plazo de quince días hábiles. Por tanto, no puede determinarse a partir del edicto cuál es el primer día del plazo de quince días hábiles; esa fecha debe consultarse en la publicación oficial de este edicto en La Gaceta o confirmarla con la Notaría, ya que el edicto solo señala “contados a partir de la publicación de este edicto”.
El edicto no especifica en su texto los requisitos formales para presentar reclamaciones (por ejemplo, si deben ser por escrito, si se exige acreditación de la calidad de interesado, o si se admite representación), ni menciona quién es el liquidador ni las consecuencias procesales de las reclamaciones. Esos detalles no figuran en el texto mostrado y, por tanto, no pueden afirmarse a partir de la evidencia disponible.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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