Constancia notarial de solicitud para añadir correo electrónico a la personería de la Sociedad Jesmanu Sociedad Anónima
el notario Saúl Alberto Yanes Quintana deja constancia de una solicitud presentada por la Sociedad Jesmanu Sociedad Anónima para que se registre un correo electrónico en su personería. Decisión o acto registrado: se consigna que la sociedad solicitó “la inclusión de un correo electrónico en su personería” mediante escritura número cincuenta y uno- tres, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis. Partes y datos identificadores: el documento lo levanta el notario Saúl Alberto Yanes Quintana, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho. La sociedad que solicita la modificación se identifica como Sociedad Jesmanu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho. Fechas y lugar: la constancia está fechada en Alajuela, primero de julio del dos mil veintiséis. Registro y referencia: el aviso aparece publicado en La Gaceta y tiene la referencia entre paréntesis ( IN202601118728 ). Alcance y límites de lo que consta: el texto únicamente deja constancia de que la sociedad solicitó al registro la inclusión de un correo electrónico en su personería y especifica la escritura (n.º cincuenta y uno- tres) y la fecha y hora de esa escritura. Consideraciones formales: el documento es una constancia notarial publicada en La Gaceta; describe un acto solicitado ante registro público pero no contiene una resolución administrativa ni una inscripción final del registro dentro del texto.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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