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La GacetaRegulacion18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud notarial para incorporar un correo electrónico al domicilio social de ALVADUAR SERVICIOS SOCIEDAD CIVIL

El documento notarial registra que, ante la notaría del Lic. Julio César Quirós Brenes, se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad ALVADUAR SERVICIOS SOCIEDAD CIVIL. La presentación fue hecha por el 'Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma' de esa sociedad y se menciona que la incorporación se realiza conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.

La entrada notarial identifica la escritura como "ciento sesenta y dos", visible al folio "ciento veintitrés frente" del tomo uno. La escritura está fechada a las "doce horas con cero minutos, del treinta de mayo del dos mil veintiséis". La solicitud fue presentada en la notaría en "Ciudad de Cartago, a las quince horas y cero minutos del día veintiséis del mes de junio del año dos mil veintiséis". El texto muestra la firma o identificación del notario: "Lic. Julio César Quirós Brenes. Notario Público." También incorpora un identificador de registro: "( IN202601118692 )".

Afecta a la sociedad ALVADUAR SERVICIOS SOCIEDAD CIVIL, identificada con la cédula jurídica "tres- ciento seis- nueve cinco cero cero uno cinco". Lo que el documento registra es la presentación de la solicitud por parte de su apoderado para que se incorpore un correo electrónico al domicilio social.

El texto notarial documenta la solicitud presentada; no contiene en sí una resolución, una inscripción definitiva en el Registro Nacional ni una confirmación de que el cambio fue aprobado o ya surtió efecto. La referencia a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete indica la norma invocada para la acción, pero el acta no explica el contenido de esa ley ni cómo se aplicó en este caso.

El documento identifica a la persona que solicita (Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma) y a la sociedad por su nombre y cédula jurídica. Conserva las fechas y horas señaladas textualmente. No proporciona plazos adicionales, ni montos, ni otras condiciones sobre la incorporación del correo electrónico. Si se requiere conocer si la solicitud avanzó, fue aprobada o quedó registrada en otro lugar, esa información no aparece en este documento y por tanto no puede concluirse a partir de la evidencia presentada.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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