Protocolo de acta que reforma la cláusula OCTAVA del pacto constitutivo de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS OMACY S.A. (nombramiento de personeros de la Junta Directiva)
Un acta de asamblea extraordinaria de la sociedad SERVICIOS ADMINISTRATIVOS OMACY SOCIEDAD ANÓNIMA reformó la cláusula OCTAVA del pacto constitutivo de la sociedad, y esa acta fue protocolizada ante notaría.
La fe pública la da la notaria Glenda María Vargas Parra. La protocolización consta en la escritura número cinco, fechada a las trece horas del dos de julio de dos mil veintiséis, y se inscribió en el tomo tres de su protocolo.
En el domicilio social de la sociedad, que la acta describe como Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, setecientos metros este de la entrada a Esquipulas, a mano derecha, portón color azul.
La reforma afecta la cláusula OCTAVA, cuyo asunto es el nombramiento de personeros de la Junta Directiva de la sociedad. El documento registra que hubo una reforma, pero no incluye en el texto disponible la redacción anterior ni la nueva de la cláusula. Por tanto, con la evidencia presente no es posible decir cuáles cambios exactos se aprobaron ni qué efectos concretos tienen (por ejemplo, quiénes fueron nombrados, requisitos, plazos, facultades o limitaciones nuevas).
Es el asiento notarial (protocolización) del acta de asamblea extraordinaria. Eso indica que la decisión de la asamblea quedó formalizada ante la notaría en la fecha indicada. La evidencia no contiene la resolución administrativa, sentencia ni la inscripción registral completa; solo el testimonio de la protocolización en la notaría según consta en La Gaceta.
La evidencia no contiene fechas de vigencia distintas a la fecha de la escritura (dos de julio de dos mil veintiséis), ni menciona condiciones, límites, plazos o disposiciones transitorias vinculadas a la reforma. Tampoco incluye la nueva redacción de la cláusula OCTAVA ni menciona personas concretas afectadas. Por lo tanto, no se puede afirmar desde este documento cuándo empiezan a aplicarse los cambios ni bajo qué condiciones específicas.
El documento informa que la sociedad llevó a cabo una asamblea extraordinaria y protocolizó ante notaría una reforma a la cláusula OCTAVA del pacto constitutivo relativa al nombramiento de personeros de la Junta Directiva. La evidencia proporcionada no permite conocer el contenido concreto de esa reforma ni sus efectos prácticos; para eso sería necesario consultar el texto completo del acta protocolizada o la nueva redacción inscrita en el registro correspondiente.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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