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La GacetaRegulacion18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Constancia notarial de solicitud para incorporar un correo electrónico al domicilio social de la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO NUEVE CERO SIETE SIETE TRES SOCIEDAD ANONIMA

Ante una notaría se presentó una solicitud para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad identificada como TRES- CIENTO UNO- CINCO NUEVE CERO SIETE SIETE TRES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco nueve cero siete siete tres. El documento notarial no es una resolución; registra la presentación del trámite ante notario.

La presentación consta mediante la escritura ciento sesenta y dos, visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo uno. Esa acta notarial quedó asentada a las doce horas con cero minutos, del treinta de mayo del dos mil veintiséis. En la nota también aparece la mención "Ciudad de Cartago, a las quince horas y cero minutos del día veintiséis del mes de junio del año dos mil veintiséis." El Notario Público que firma la constancia es el Lic. Julio César Quirós Brenes. El aviso fue publicado en La Gaceta; el identificador incluido es (IN202601118634).

A la sociedad TRES- CIENTO UNO- CINCO NUEVE CERO SIETE SIETE TRES SOCIEDAD ANONIMA y, en concreto, al Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma que realizó la presentación ante notaría.

El texto señala que la solicitud se presentó "conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete." La evidencia no muestra cuál es el correo electrónico que se propuso incorporar, ni indica que un registrador haya aceptado o inscrito esa modificación en un registro público. Tampoco contiene plazos adicionales, requisitos cumplidos, resolución administrativa, ni efectos legales concretos sobre la sociedad. Por tanto, a partir de esta constancia notarial sólo puede afirmarse que se presentó la solicitud ante notario en las fechas y condiciones citadas; no puede concluirse que la incorporación del correo electrónico ya produjo efectos legales o registrales.

El documento es una constancia notarial que registra un acto (la presentación de una solicitud). No actúa como una norma ni como una resolución que autorice o niegue el cambio. Si se necesita saber si la solicitud prosperó o si el correo quedó formalmente registrado, será necesario consultar el registro correspondiente o una resolución posterior que no está incluida en la evidencia proporcionada.

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Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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18 de septiembre de 2026

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