Apertura de procedimiento disciplinario de ética contra el Lic. Manuel Calvo Sánchez (CPA 8194)
El Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica abrió un Procedimiento Disciplinario de Ética en contra del Lic. Manuel Calvo Sánchez, CPA 8194. El Auto de Apertura está fechado en San José el 27 de marzo del 2026 y se basa en el Acuerdo N.º 516-11-2024 SE.15 de la Junta Directiva del 19 de noviembre de 2024 y en el informe de Fiscalía FIS-OF-011-2023 del 15 de febrero de 2024. La apertura se funda en disposiciones de la Ley 1038, su Reglamento y el Código de Ética Profesional aplicable.
Afecta al Lic. Se le imputan hechos y cargos en grado de presunción que constan en el informe FIS-OF-11-2023 (15 de febrero de 2024). Esos hechos dicen que, tras solicitarle el Departamento de Fiscalía copia del Libro de Servicios Profesionales o un listado de trabajos (periodo 1 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2022), y solicitarle específicamente los papeles de trabajo relacionados con ciertas certificaciones, el investigado no atendió la solicitud de entrega de esos papeles de trabajo y sólo remitió la lista de trabajos. Las solicitudes documentadas son: oficio CCP-FIS-101-2023 del 22 de noviembre de 2023 (solicitud del Libro o listado), envío por correo electrónico del libro de servicios profesionales el 5 de diciembre de 2023, y oficio CCP-FIS-111-2023 del 12 de diciembre de 2023 solicitando los papeles de trabajo y demás documentación relacionada con tres certificaciones de saldo deudor y una certificación de ingresos.
El Auto señala llamadas telefónicas hechas el 15 de febrero de 2024 para verificar la recepción de la solicitud, cuyo resultado fue negativo según la constancia. De comprobarse los hechos, el documento indica que el investigado podría haber incumplido el artículo 14 del Reglamento a la Ley N.º 1038 y los artículos 8 y 55 del Código de Ética Profesional vigentes al año de los actos investigados. El Código de Ética aplicado en la investigación es el publicado en La Gaceta N.º 243 del 21 de diciembre de 2022. La posible responsabilidad disciplinaria se enmarca en las categorías Falta Leve, Grave o Muy Grave previstas en el Capítulo XV, artículo 75 del Código de Ética; la calificación final y la sanción se determinarán en la resolución definitiva, con base en el artículo 67 del Código de Ética y en concordancia con el artículo 75 del Reglamento Ejecutivo Decreto N.º 13606-E.
El procedimiento disciplinario regirá de conformidad con los artículos 308 y siguientes del Libro II de la Ley General de la Administración Pública (procedimiento ordinario). El investigado puede consultar y fotocopiar el expediente administrativo en las oficinas del Departamento Legal del Colegio de Contadores Públicos (Moravia, Barrio Los Colegios, 800 metros oeste de Romanas Ballar, contiguo al Colegio de Farmacéuticos), previo pago del costo de las copias; el horario señalado es de ocho horas hasta las diecisiete horas en jornada continua. Dentro del tercer día hábil después de recibida la notificación, el investigado debe señalar un medio para recibir notificaciones (dirección electrónica o fax) y puede presentar descargos por escrito o exponerlos en la audiencia oral y privada que se notificará oportunamente. El auto advierte que cualquier imposibilidad con la entrega final en la dirección electrónica señalada corre por la responsabilidad del interesado. Respecto al fax, se harán cinco intentos con los intervalos legales y, si todos resultan negativos, se tendrá por practicada la notificación; si no se señala medio alguno, se aplicará la notificación automática, entendiéndose practicada veinticuatro horas después de dictada la resolución que correspondiere.
El Auto de Apertura y Citación indica que procede Recurso de Revocatoria ante el Órgano Director y Apelación ante la Junta Directiva. Esos recursos pueden interponerse en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación del Auto, según los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, tal como consigna el documento. No hay en este Auto una resolución final que establezca responsabilidad ni sanción aplicada; las imputaciones están expresadas en grado de presunción y la calificación y sanción definitivas dependerán de la resolución final del procedimiento.
El Auto relaciona como pruebas documentales: oficio CCP-FIS-101-2023 (22/11/2023), oficio CCP-FIS-111-2023 (12/12/2023), la impresión de consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la impresión de consulta del estado CPA, consulta en el Sistema SAP, constancia de llamadas, el Acuerdo de Junta Directiva N.º 516-11-2024 SE.15 (19/11/2024) y el informe de Fiscalía FIS-OF-011-2023 (15/02/2024), entre otros folios mencionados. Toda la explicación anterior se basa en el contenido del Auto de Apertura publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en el expediente administrativo referenciado en la publicación del 18 de septiembre de 2026 en la Imprenta Nacional.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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