La Gaceta
La GacetaRegulacion18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Reforma de la cláusula de administración de la sociedad MFALLAS CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La reforma dispone que, en adelante, la cláusula se leerá estableciendo que la junta directiva tendrá la facultad para otorgar todo tipo de poderes generales “generalísimos”, con las limitaciones y condiciones que se acuerden en cada caso de conformidad con la legislación vigente. Esos poderes podrán otorgarse con o sin límite de suma. Además, la junta directiva podrá revocar, modificar, sustituir y otorgar nuevos poderes en los términos que ella acuerde.

la decisión afecta a la sociedad MFALLAS CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA y a las personas o entidades a las que la junta directiva conceda poderes. No se indica en el texto que la reforma ya haya sido inscrita o registrado en algún otro registro público; el documento es una manifestación ante notaría, publicada en La Gaceta.

la cláusula reformada permite que los poderes sean otorgados “con las limitaciones y condiciones que se acuerde en cada caso de conformidad con la legislación vigente”; por tanto, las condiciones concretas de cada poder dependen de lo que acuerde la junta directiva en cada ocasión y de las normas aplicables. La cláusula también aclara expresamente que los poderes podrán ser conferidos con o sin límite de suma, es decir, algunos podrán establecer un tope económico y otros no, según lo acuerde la junta.

la junta puede otorgar poderes generalísimos, y también puede revocarlos, modificarlos, sustituirlos y otorgar nuevos poderes, todo “en los términos que acuerde la junta directiva”. El término “podrá” en ese texto habilita esas acciones; no convierte en obligación que la junta deba ejercerlas. El alcance exacto de los poderes y las condiciones de su ejercicio quedan sujetos a los acuerdos específicos de la junta y a la legislación vigente.

el documento se presentó ante la notaría de la licenciada Dayana Maria Vargas Solís y fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). El texto notarial no incluye en sí información sobre inscripción registral, fecha de vigencia distinta a la de la manifestación notarial ni detalles adicionales sobre límites específicos aplicados en casos concretos. Donde el texto es general —por ejemplo, al no fijar límites específicos para cada poder—, sólo puede saberse que la junta tiene la facultad de fijarlos en cada caso; no es posible, a partir de este documento, conocer qué poderes concretos se han otorgado ni sus condiciones particulares.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

Abrir vista oficial
TipoDocumento oficial
Publicacion18 de septiembre de 2026
DocumentoPDF oficial disponible

Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

Cambios destacados relacionados

Actualizacion en Reforma de la cláusula de administración de la sociedad MFALLAS CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Actualizacion en Reforma de la cláusula de administración de la sociedad MFALLAS CASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

18 de septiembre de 2026

La reforma dispone que, en adelante, la cláusula se leerá estableciendo que la junta directiva tendrá la facultad para otorgar todo tipo de poderes generales “generalísimos”, con las limitaciones y condiciones que se acuerden en cada caso de conformidad con la legislación vigente. Esos poderes podrán otorgarse con o sin límite de suma. Además, la junta…