Protocolización del acta de disolución y declaración de liquidación de la sociedad 3-102-849292 S.R.L.
Ante la notaría se protocolizó, mediante la escritura número 94, el acta de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad 3-102-849292 S.R.L., en la que la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y se declara la misma en liquidación.
La protocolización consta en la escritura número 94, visible al folio vuelto 93 vuelto, del tomo 22. La protocolización ante la notaría se realizó el 03 de julio del 2026 a las 11 horas. El documento publicado también registra la fecha y hora “Puntarenas, Osa, Dominical, a las 15 horas del 03 de julio del 2026” y menciona a la Notaria Pública Licda. Rosario Araya Arroyo. La referencia de publicación en La Gaceta es IN202601118584 y el aviso aparece en la edición del 18/09/2026 en la Imprenta Nacional (La Gaceta).
La sociedad está domiciliada en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law.
El acta declara que la sociedad no tiene activos ni pasivos de ningún tipo y que se encuentra al día con intereses fiscales. Con base en esas declaraciones, la Asamblea acuerda la disolución y declara la sociedad liquidada “conforme lo establece el acta constitutiva”, según el texto publicado.
La evidencia publicada en La Gaceta es breve y no incluye varios detalles que podrían formar parte del proceso de disolución y liquidación. En este aviso no consta, por ejemplo, si se nombró un liquidador, cuáles son los pasos administrativos siguientes (como cancelación de la matrícula mercantil o trámites ante autoridades fiscales), si ya se realizó la cancelación registral o fiscal, ni copia completa del acta constitutiva a la que se remite. Si el texto oficial tiene frases referidas a “conforme lo establece el acta constitutiva”, esa remisión al acta constitutiva existe en la evidencia; la evidencia no contiene el contenido de dicha acta constitutiva.
El texto consignado indica que la decisión fue tomada por “la totalidad de los socios”; la evidencia registra ese acuerdo pero no describe en detalle efectos prácticos adicionales sobre los socios ni terceros, ni los trámites posteriores. Por consiguiente, solo puede afirmarse con la evidencia que la Asamblea, integrada por la totalidad de los socios, acordó la disolución y que esa decisión fue protocolizada en escritura pública.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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Actualizacion en Protocolización del acta de disolución y declaración de liquidación de la sociedad 3-102-849292 S.R.L.
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Ante la notaría se protocolizó, mediante la escritura número 94, el acta de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad 3-102-849292 S.R.L., en la que la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y se declara la misma en liquidación.