Registro de Propiedad Intelectual acoge cancelación por falta de uso de la marca DINOSAURIOS (Registro N° 277782)
El Registro de la Propiedad Intelectual resolvió acoger la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca DINOSAURIOS, Registro N° 277782, propiedad de BAGLEY CHILE S.A., para los productos consignados en la clase 30 internacional. La resolución declara procedente la cancelación del registro por incumplimiento del requisito de uso real y efectivo en Costa Rica.
La solicitud de cancelación fue presentada por memorial recibido el 16 de octubre del 2025 por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderada Especial de CMI IP HOLDING. CMI IP HOLDING había solicitado el registro de la marca mixta DINOSAURIX en clase 30 (solicitud 2025-9766, con estado administrativo “Con Suspensión”) y alegó que la existencia del registro DINOSAURIOS impedía ese registro. Por ese interés, se indicó que se realizó un estudio de mercado destinado a comprobar el uso de la marca obstáculo, y se afirmó que DINOSAURIOS no estaba en uso en Costa Rica y llevaba más de cinco años registrada.
El expediente contiene las siguientes constataciones: 1) existe inscrita la marca DINOSAURIOS, Registro N° 277782, que protege y distingue los productos listados en clase 30 internacional: “Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.” 2) existe la solicitud 2025-9766 de la marca DINOSAURIX en clase 30, presentada por CMI IP HOLDING y cuyo estado es “Con Suspensión”. 3) el traslado de la acción se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 73, 74 y 75 de fecha 22, 23 y 24 de abril del 2026. 4) no consta en el expediente respuesta del titular de la marca DINOSAURIOS a los traslados efectuados.
El Registro recuerda la interpretación del Tribunal Registral Administrativo (Voto N° 333-2007) y la Ley de Marcas para señalar que la carga de la prueba de uso corresponde al titular de la marca (aquí, BAGLEY CHILE S.A.). La Ley define que la marca está en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca en la cantidad y modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado y la naturaleza de los productos, y admite distintos medios de prueba (publicidad, canales de distribución, facturas, estudios de mercado, documentos contables, etc.).
En este expediente no se demostró el uso del signo DINOSAURIOS. El titular no contestó el traslado ni aportó pruebas tales como facturas, documentos contables o certificaciones de auditoría que acreditaran uso real y efectivo en el mercado costarricense. Por ello, se concluye que no se acreditan los requisitos subjetivo, temporal y material del uso: uso por el titular o autorizado; que no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la solicitud de cancelación; y que el uso sea real y efectivo.
1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso y se cancela la marca DINOSAURIOS, Registro N° 277782, en clase 30 internacional, propiedad de BAGLEY CHILE S.A. 2) Conforme al párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se declara caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. 3) Una vez que la resolución quede firme, se ordena la publicación íntegra de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, conforme al artículo 86 de la Ley de Marcas y el artículo 49 del Reglamento.
La resolución dispone comunicarla a los interesados para que promuevan los recursos que consideren oportunos. El plazo para interponer recurso de revocatoria es de tres días hábiles y para apelación es de cinco días hábiles, ambos contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Si se interpone apelación en tiempo, esta autoridad la admitirá y remitirá el expediente al Tribunal Registral Administrativo, conforme al artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.
El Registro intentó notificar al titular conforme a derecho; ante la imposibilidad, ordenó la publicación del traslado mediante edictos en La Gaceta Nos. 73, 74 y 75 de fecha 22, 23 y 24 de abril del 2026, y el solicitante aportó copia de esas publicaciones (Folio 33-39). Al momento de resolver, no constaba respuesta del titular ni pruebas de uso en el expediente.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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