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La GacetaRegulacion18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Acta notarial: reforma parcial de estatutos de la Asociación Costarricense de Profesionales en Cardiología Intervencionista y emplazamiento a terceros

La evidencia es una certificación notarial publicada en La Gaceta. Según ese documento, en un Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Costarricense de Profesionales en Cardiología Intervencionista (cédula jurídica Tres- cero cero dos – ochenta y cinco cuarenta y nueve diecinueve) se acordó reformar parcialmente sus estatutos. La certificación fue hecha por la Notaria Pública Ruth Alexandra Ramírez Jiménez mediante la escritura pública número Ciento Treinta y Dos, protocolizada en San José a las 22 horas 30 minutos del 4 de junio de 2026. En el texto notarial consta la afirmación: “Se reforma el artículo primero, Tercero y Duodécimo del Estatuto. Se emplaza a terceros interesados para los efectos de Ley.” El documento añade la indicación “Es todo san José primero de julio de dos mil veintiséis.” y fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional) según la referencia incluida en la evidencia.

La decisión formal que registra la evidencia es únicamente que la Asamblea acordó reformar, de manera parcial, tres artículos del estatuto (artículo primero, Tercero y Duodécimo) y que se emplaza a terceros interesados para los efectos de la ley. La evidencia no contiene la nueva redacción ni el texto de las modificaciones a esos artículos. Tampoco incluye detalles sobre cuándo, si procede, esas reformas producirían efectos internos en la asociación más allá del acuerdo asambleario, ni especifica plazos, formas del emplazamiento, ni los efectos concretos que el emplazamiento tendría para terceros interesados.

1) se llevó a cabo y quedó protocolizada un acta de Asamblea Extraordinaria en la que se acordó reformar parcialmente los estatutos en los artículos indicados; 2) hubo un emplazamiento a terceros interesados “para los efectos de Ley”; y 3) la certificación notarial y la referencia de publicación están fechadas como se indicó arriba. Lo que no puede establecerse a partir de la evidencia disponible es el contenido concreto de las reformas, si esas reformas cambian derechos, obligaciones o procedimientos, ni los plazos o mecanismos que los terceros interesados tendrían para alegar derechos u objeciones. Para conocer el texto exacto de las reformas y sus efectos prácticos es necesario consultar la escritura pública completa número Ciento Treinta y Dos o el texto actualizado del estatuto de la asociación.

La explicación anterior se limita a lo que consta en ese texto notarial y no añade interpretaciones ni datos que no estén en la evidencia.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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18 de septiembre de 2026

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