Inscripción de cambio en la administración y un correo para notificaciones de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y Tres S. de R.L.
El documento registra que, por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del primero de julio del dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y dos mil seiscientos noventa y tres. En esa acta se acordó reformar la cláusula relativa a la administración de la sociedad y añadir un correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento de la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Quién afecta: Afecta a la propia sociedad mencionada y, en la medida en que describe, a su administración y al canal para recibir notificaciones (el correo electrónico que se incorporó). Condiciones y límites visibles en la evidencia: La evidencia indica que el acuerdo se formalizó mediante escritura pública y se protocolizó ante notario el primero de julio del dos mil veintiséis a las dieciséis horas, en San José, con referencia notarial (Lic. Eric Scharf Taitelbaum) y el número de trámite IN202601118447. La nota dice que la reforma se hizo “en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete”. Lo que no está en el documento publicado aquí: El texto disponible no contiene el contenido exacto de la nueva redacción de la cláusula de administración ni el correo electrónico incorporado. Por tanto, no puede saberse, a partir de esta evidencia, cómo quedó formulada la administración, qué cambios precisos se introdujeron en las funciones o atribuciones de los administradores, ni cuál es la dirección de correo que la sociedad declaró para notificaciones. Nota sobre alcance: El acta fue protocolizada y así consta; la evidencia disponible es una nota registral que informa la existencia y formalización del acuerdo. No se presentan en este texto medidas adicionales, fechas de vigencia distintas ni efectos prácticos detallados más allá de la reforma acordada y la inclusión del correo, según se indica en la escritura protocolizada.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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