Solicitud notarial para reformar la cláusula de domicilio e incluir correo electrónico de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ochenta y Cinco, S.R.L.
El 01 de julio de 2026, a las 15:15 horas, por escritura número 102 y ante una notaría, se solicitó modificar la cláusula de Domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ochenta y Cinco, S.R.L. La modificación concreta que se pide es la inclusión de un correo electrónico de la sociedad dentro de esa cláusula de domicilio. La solicitud se hizo «mediante reforma la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de la referida sociedad» y, además, se nombró un apoderado para la sociedad en relación con este trámite.
A la propia sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Ochenta y Cinco, S.R.L., identificada con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y cinco mil ochenta y cinco. A otras personas o autoridades solo en la medida en que este trámite avance y sea inscrito o aceptado por las entidades correspondientes; el documento publicado registra la solicitud ante notario, no una inscripción o resolución administrativa.
El registro indica la fecha y hora de la escritura (01 de julio del 2026, 15:15), el número de escritura (102) y que el trámite se presentó ante «esta notaría». También se anota que la actuación se hace en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. No se detalla en la publicación cuál es el texto nuevo propuesto para la cláusula de domicilio, ni se muestra el correo electrónico que se pretende inscribir. Tampoco se indica en esta publicación si la reforma ya fue inscrita en el Registro correspondiente, si tiene efectos frente a terceros, ni los poderes concretos que tiene el apoderado nombrado. Es decir, la evidencia disponible es una solicitud notarial y no contiene la resolución, la inscripción registral ni el contenido exacto de la modificación.
La nota fue publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional) con fecha 02 de julio de 2026, y el notario responsable que firma la constancia es Adolfo Antonio García Baudrit, Notario Público.
La publicación solo deja constancia de la solicitud de reforma del pacto constitutivo y del nombramiento de apoderado. No establece obligaciones ni efectos automáticos sobre terceros ni indica plazos para que la modificación surta efectos. Cualquier efecto jurídico (por ejemplo, la validez frente a terceros o la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas) dependerá de actos posteriores que no están contenidos en esta evidencia.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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