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La GacetaRegulacion18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de Ranchos del Socorro G.C.R. Sociedad Anónima

La publicación registra que, ante una notaría, mediante la escritura número doce del tomo nueve a las doce horas del día veintinueve de junio del año dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Ranchos del Socorro G.C.R. Sociedad Anónima”, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete dos ocho cinco seis. En esa Asamblea se acordó reformar la cláusula estatutaria referente a la representación de la sociedad y se solicitó la inclusión de un correo electrónico en el domicilio de la sociedad.

El documento notarial quedó protocolizado en Tamarindo, Guanacaste, el primero de julio de dos mil veintiséis, por el Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla. La referencia interna de la publicación es ( IN202601118427 ). La fuente oficial de esta información es La Gaceta, publicada en la Imprenta Nacional (enlace provisto en la evidencia).

Afecta directamente a la sociedad “Ranchos del Socorro G.C.R. Sociedad Anónima” (cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete dos ocho cinco seis). En la medida en que la reforma estatutaria cambie la forma de representación, puede afectar a las personas que actúen en nombre de la sociedad y a terceros que deban relacionarse con ella. La evidencia publicada no identifica nombres de representantes nuevos ni detalla los poderes modificados.

La nota declara que se acordó reformar la cláusula sobre representación y solicitar la incorporación de un correo electrónico en el domicilio social, pero no contiene el texto exacto de la nueva redacción de la cláusula ni el correo electrónico que se pretende incluir. Tampoco indica en este texto si se realizaron o se requieren trámites adicionales, como inscripción en el Registro Nacional, para que la reforma surta efectos frente a terceros. Por tanto, no puede concluirse a partir de esta evidencia cuál es el contenido preciso de la reforma, quiénes quedan facultados ni desde qué fecha la modificación es o será oponible a terceros.

La publicación es un registro de la protocolización notarial del acuerdo asambleario. La evidencia no ordena ni exige actuaciones específicas por parte de terceros; tampoco establece plazos ni condiciones adicionales. Si una persona necesita conocer el texto exacto de la reforma o el correo electrónico incorporado, la evidencia muestra que esos datos no están en la publicación y, por tanto, no permite confirmarlos.

La evidencia es clara sobre la existencia del acuerdo y sobre la protocolización notarial con las fechas y la identificación del notario, pero es incompleta respecto al contenido concreto de la cláusula reformada y del correo electrónico. Donde falta esa información, no pueden hacerse afirmaciones seguras sobre alcance, límites o vigencia de la modificación más allá de lo que aquí se cita.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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18 de septiembre de 2026

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