Reforma de la cláusula de Domicilio: inclusión de cuenta de correo electrónico en el Pacto Constitutivo de la sociedad TRES – CIENTO UNO – OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE S. A.
El documento oficial notifica que, mediante escritura número trescientos, se hizo una reforma a la cláusula del Domicilio del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada TRES – CIENTO UNO – OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE S. A. La reforma consistió en “incluir cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad”. El acto se hizo “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”.
La escritura se otorgó ante la Notaria Pública de Cartago, Licda. Nuria Navarro Flores, el día dos de julio del año dos mil veintiséis, a las once horas con cuarenta minutos. El aviso indica además la localidad de domicilio de la sociedad: Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Rioja, casa treinta y dos.
El aviso reproduce el nombre social tal como consta en la escritura: TRES – CIENTO UNO – OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE S. A., y la cédula jurídica consignada de la misma forma: TRES – CIENTO UNO – OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. No se incluyen en el texto otros datos de contacto (por ejemplo, la dirección de la cuenta de correo electrónico) ni detalles adicionales sobre el contenido exacto de la reforma.
El aviso es una constancia de la reforma en la escritura pública; no detalla efectos legales posteriores, plazos de vigencia distintos ni instrucciones sobre uso o publicación del correo electrónico. Tampoco contiene la dirección electrónica añadida ni indica cambios en otros datos de la sociedad. La nota señala que la modificación se hizo “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”, pero el texto del aviso no explica qué exige esa ley ni cómo se cumple con esta inclusión.
El aviso proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional).
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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