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La GacetaRegulacion18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Registro notarial: inclusión de correo electrónico para notificaciones en SUZIS CR CONDO UNO LIMITADA

La Gaceta publica una nota que registra un acto notarial relativo a la sociedad SUZIS CR CONDO UNO LIMITADA. Según el documento, “Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve visible al folio ciento quince vuelto, del tomo once, a las trece horas con treinta minutos del día tres de julio del dos mil veintiséis, otorgada en Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad SUZIS CR CONDO UNO LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro, donde los cuotistas acuerdan la inclusión de correo electrónico para recibir notificaciones.” Esta cita literal es el registro público del acuerdo que se protocolizó ante la notaría.

Lo que decide o registra el documento es que la Asamblea de Cuotistas de SUZIS CR CONDO UNO LIMITADA acordó “la inclusión de correo electrónico para recibir notificaciones.” El acta o escritura que contiene ese acuerdo es la “escritura número ciento nueve” y fue otorgada el día “tres de julio del dos mil veintiséis a las trece horas con treinta minutos” en Playas del Coco, según el texto literal: “Playas del Coco a los tres días de julio del dos mil veintiséis.” El documento fue protocolizado por la notaria: “Licda. MARIA GABRIELA GOMEZ MIRANDA, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601118397 ).”

el registro indica que el acuerdo fue tomado por los cuotistas de la mencionada sociedad y, por tanto, se refiere a SUZIS CR CONDO UNO LIMITADA (identificada con la cédula de persona jurídica: “tres-ciento dos- ochocientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro”) y a sus cuotistas, tal como consta en la cita literal anterior. El documento no especifica nombres de cuotistas ni el correo electrónico incorporado.

Es decir, no hay en este documento información sobre plazos, procedimientos operativos, responsabilidades, efectos frente a terceros o modificación estatutaria; por ello, cualquier conclusión sobre esas materias no puede hacerse a partir de este registro. La referencia documental que aparece al final es “( IN202601118397 )”, según la transcripción literal.

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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