Notaría inscribe que Inmobiliaria Torre Luna S. A. incorporó un correo electrónico en escritura pública
Ante la notaría se dejó constancia, mediante la escritura número cuarenta y cuatro-doce, de que Inmobiliaria Torre Luna Sociedad Anónima incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Esa constancia aparece en el tomo doce, folio veintiséis vuelto, a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil veintiséis. La anotación fue publicada en La Gaceta el dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis.
El acto documentado es una escritura pública (número cuarenta y cuatro-doce) otorgada ante la notaría del Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público. En la escritura se indica que la sociedad incorpora un correo electrónico, y la escritura es “visible al folio veintiséis vuelto, del tomo doce”. El registro notarial se indicó como realizado en Heredia, dos de julio de dos mil veintiséis.
Afecta a Inmobiliaria Torre Luna Sociedad Anónima, porque la anotación en la notaría refiere a un cambio o incorporación en los datos de esa persona jurídica. El texto no muestra más nombres ni menciona a otras personas.
Qué quiere decir “incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”: El documento afirma que la sociedad incorporó un correo electrónico y que ese acto se hizo “conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete”. Por tanto, no es posible afirmar desde este documento qué efectos prácticos tendrá la incorporación ni si se notificó a otras instituciones.
La escritura está fechada a las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil veintiséis. El registro notarial que consigna el hecho lleva la mención “Heredia, dos de julio de dos mil veintiséis”. La publicación en La Gaceta corresponde a la fecha de publicación señalada en la evidencia y la referencia del documento impreso incluye el código (IN202601118368) en la versión publicada.
El texto provisto es breve y no incluye el correo electrónico incorporado, el texto completo de la escritura ni información sobre efectos legales posteriores (por ejemplo, inscripciones en el registro mercantil, uso del correo para notificaciones, o la vigencia del cambio). Tampoco contiene instrucciones sobre trámites adicionales ni confirma la aceptación o rechazo por parte de terceros. Donde falta información, se ha evitado interpretar o suponer efectos que no estén escritos en el documento.
Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.
Documento oficial
La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.
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