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La GacetaAmbiente18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Orden de demolición de una estructura que invade una alameda pública en Barrio Corales 2, Limón

La Municipalidad del Cantón Central de Limón, mediante la Resolución Administrativa N° 036-07-2026, ordena la demolición y remoción total de una estructura tipo garaje (construida con perlin y zinc) que invade el área de servidumbre y la alameda pública en Barrio Corales 2, colindante con la finca matrícula N.º 116898-000, propiedad de la señora Tamis de los Ángeles Obando Ugarte. La resolución busca restituir ese bien de dominio público a su estado original para el libre uso y tránsito de la población.

La denuncia fue presentada por el señor Jorge Luis Lazarus Montero, propietario de un inmueble colindante.

Los informes técnicos DIM-ML-INSP-0151-2026 y DIM-ML-0442-2026, suscritos por la Dirección de Ingeniería, constatan la existencia de la estructura descrita invadiendo la servidumbre y la alameda pública, y señalan que la obra carece de permisos municipales. La Municipalidad no pudo notificar personalmente a la propietaria en el sitio, por lo que realizó la notificación por edicto. Ese edicto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 76 a La Gaceta N° 110, de fecha 16 de junio de 2026, página 364, otorgando un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles para comparecer.

1) Se concede a la señora Obando un plazo definitivo y perentorio de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que por sus propios medios demuela, desmantele y retire voluntariamente la estructura y sus materiales. 2) Si al vencimiento de ese plazo la orden no se cumple, la Municipalidad procederá a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (demolición forzosa) mediante la Dirección de Ingeniería Municipal. Para ello, la Dirección de Ingeniería coordinará la logística, soporte técnico y el apoyo de la Fuerza Pública o la Policía Municipal y levantará el acta de ejecución que documente el estado final del sitio restituido.

Si la Municipalidad realiza la demolición por ejecución subsidiaria, la totalidad de los costos económicos, operativos y materiales generados se trasladarán a la propietaria registral y se cobrarán mediante la vía ejecutiva municipal correspondiente. La resolución además señala que esto se hará sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que pudieran corresponder.

Contra esta resolución administrativa procede la revocatoria ante el Despacho de Alcaldía y la apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme al artículo 163 del Código Municipal. Esos recursos deben interponerse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acto.

La Alcaldía fundamenta la resolución en la Constitución Política (artículos 169 y 170), el Código Municipal (Ley N° 7794, artículos 4° y 17 incisos a y e), la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227, artículo 241 y otros), y la Ley de Planificación Urbana (Ley N° 4240, artículos 84, 94, 95 y 96), además de los informes técnicos mencionados. La resolución afirma que los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que la ocupación por particulares no produce efectos jurídicos.

La resolución indica que la notificación por edicto venció sin que la interesada compareciera; la evidencia cita la publicación del edicto en La Gaceta (16 de junio de 2026) y el plazo de tres (3) días hábiles otorgado entonces. La resolución actual concede un nuevo plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES que corre desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, pero la evidencia disponible no especifica la fecha exacta de notificación individual de la presente resolución ni la fecha concreta en que empezaría a correr ese nuevo plazo para la interesada. Por tanto, no puede afirmarse desde esta evidencia cuál es la última fecha concreta para la ejecución voluntaria.

Respaldo oficial

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Publicacion18 de septiembre de 2026
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