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La GacetaAmbiente18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Solicitud de registro de marca de fábrica y comercio N.º 2025-0000116 (Rumia S.A.S.) — Publicación de tercera vez (Clase 11)

La Junta Administrativa del Registro Nacional — Registro de la Propiedad Industrial publicó por tercera vez, en La Gaceta (Imprenta Nacional), un edicto que da aviso de la Solicitud N.º 2025-0000116. El solicitante aparece como Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Rumia S.A.S., con domicilio en carrera 1 N° 49-35 Cali‑Valle del Cauca, Colombia. La solicitud fue presentada el 8 de enero de 2025 y el edicto está fechado 19 de agosto de 2026.

La solicitud pide la inscripción como marca de fábrica y comercio en la(s) clase(s) 11 internacional(es). Literalmente, el solicitante reclama protección para los siguientes productos y aparatos en clase 11: filtros para sistemas de aire acondicionado; acondicionadores de aire; cortinas de aire [aparatos de aire acondicionado]; acondicionadores de aire para uso industrial; acondicionadores de aire portátiles; aparatos de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado de ventanas; aparatos de aire acondicionado para habitaciones; aparatos de aire acondicionado para la oficina; aparatos de aire acondicionado para las residencias; aparatos de aire acondicionado para las tiendas; aparatos de aire acondicionado para los buques; aparatos de aire acondicionado para salas; aparatos de aire acondicionado para uso comercial; aparatos de aire acondicionado para uso doméstico; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; aparatos de aire acondicionado para uso residencial; aparatos de aire acondicionado para vehículos; filtros de aire acondicionado; ventiladores axiales de aire acondicionado; ventiladores axiales para aire acondicionado; ventiladores de aire acondicionado; ventiladores eléctricos de aire acondicionado; ventiladores motorizados de aire acondicionado; ventiladores para aparatos de aire acondicionado; ventiladores para instalaciones de aire acondicionado; cortinas de aire caliente en cuanto aparatos de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado para edificios comerciales; aparatos de aire acondicionado para vehículos aéreos; equipos de aire acondicionado tipo ventana; instalaciones de aire acondicionado central para uso industrial; aparatos de calefacción y aire acondicionado combinados; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; instalaciones y aparatos de aire acondicionado y de climatización; aparatos de producción de vapor, secado, enfriamiento y aire acondicionado; ventiladores eléctricos, en cuanto partes de instalaciones de aire acondicionado para uso doméstico; enfriadores de aire por evaporación; condensadores de gas que no sean partes de máquinas; dispositivos de climatización; equipos de climatización; ventiladores [climatización]; aparatos de climatización para las residencias; aparatos de climatización para uso residencial; instalaciones de climatización central para uso doméstico; instalaciones de climatización para uso industrial; serpentines calefacción; serpentines [partes de instalaciones de destilación, calefacción o enfriamiento].

La solicitud incluye reservas sobre colores y tipografías que describen elementos concretos de la marca: isotipo azul (Pantone 104-8 C) y blanco (enfriamiento); isotipo rojo (Pantone 49-8 C) y blanco (ventilación); isotipo verde (Pantone 348 C) y blanco (humidificación); isotipo amarillo (Pantone 116 C) y blanco (calefacción). También se reservan la expresión TECAM color azul, fuente Serif, y la expresión Tecnología Ambiental color rojo, fuente San Serif itálica.

El edicto cita a terceros interesados a que, si estiman que sus derechos pueden verse afectados, los hagan valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. La publicación que se presenta es la “PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ”. La evidencia disponible no muestra la fecha de la primera publicación, por lo que con este documento no puede saberse cuándo comienza ni cuándo vence ese plazo de dos meses.

El texto señala, para efectos de publicación, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 y expresa que la solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se cita así: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. El edicto está firmado por Grettel Solís Fernández, Registrador(a), y contiene la referencia IN202601117719. La fuente oficial de esta publicación es La Gaceta (Imprenta Nacional).

Respaldo oficial

Este artículo explica una publicacion del Diario Oficial La Gaceta. La referencia juridica y documental primaria sigue siendo la Imprenta Nacional.

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TipoDocumento oficial
Publicacion18 de septiembre de 2026
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Documento oficial

La informacion fue detectada en el sitio oficial de Imprenta Nacional. Para lectura completa, consulte el documento original.

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