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La GacetaPresupuesto publico18 de septiembre de 2026Explicación ciudadana

Decreto Ejecutivo N°23485 MP(Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos) establece

II.—Que la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, prohíbe a las instituciones públicas establecer requisitos o condicionamientos que no cuenten con fundamento legal expreso, promoviendo la simplificación administrativa y la eliminación de cargas burocráticas injustificadas para los administrados. IV.—Que el artículo 50 de la Ley N°6683 regula la protección de los derechos patrimoniales derivados de la comunicación pública de obras protegidas y exige contar con la autorización correspondiente para su utilización; sin embargo, no dispone que las municipalidades deban verificar el cumplimiento de esas obligaciones ni exigir certificaciones, licencias, autorizaciones o constancias de pago emitidas por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) como requisito para otorgar, renovar o mantener una patente municipal. El artículo 1°del Decreto Ejecutivo N°23485 MP(Reglamento al artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos) establece: “La autoridad a que se refiere el artículo 50 de la Ley N° 6683 y sus reformas son los cuerpos de policía subordinados a los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, a los cuales corresponde la verificación del cumplimiento del presente decreto y de la ley que reglamenta.” En otras palabras, el artículo identifica a las autoridades encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley de Derechos de Autor y del reglamento, y asigna esa función a los cuerpos policiales competentes.

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